DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Con relación al numeral 11 del parágrafo I del art. 37

El numeral 11 del art. 37.I del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, ha previsto como atribución y deber de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, lo siguiente: “Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y la Delimitación de Áreas Urbanas”.

Previamente cabe precisar que en cuanto a la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos el art. 302.I.6 de la CPE, ha previsto lo siguiente: “I. Son competencias exclusivas de los gobiernos  municipales autónomos, en su jurisdicción: 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”, asimismo en relación a la elaboración de los planes de desarrollo municipal el citado artículo en su numeral 42 también ha previsto los siguiente: “ Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación  departamental y nacional”.

En consecuencia tal como establece el citado precepto constitucional, la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial, debe ser en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas y la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional, por lo que si bien el Alcalde o Alcaldesa municipal puede proponer ante el Concejo Municipal para su aprobación por ley municipal estos planes; sin embargo, la elaboración de dichos planes debe sujetarse a lo dispuesto por el art. 302.I.6 y 42 de la CPE.