DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Iniciativa y convocatoria

Conviene previamente señalar que al respecto de las consultas previas  la DCP 0165/2015, refirió lo siguiente: “Al respecto, considérese el art. 302.I.3 de la CPE, que señala: ‘Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia’ (las negrillas son agregadas).

En tal sentido, debe tenerse presente que el 297.I de la Norma Suprema, define las competencias asignadas al nivel central del Estado y las ETA, determinando la existencia de las competencias ‘privativas”, “exclusivas’, ‘concurrentes’ y ‘compartidas’; a partir de lo cual el Gobierno Autónomo Municipal de Papel Pampa, deberá regirse en el ejercicio de tales competencias a aquellas materias que están determinadas por la norma constitucional, sin descuidar las demás competencias previstas para los otros niveles de gobierno, quedando también sentado que: ‘toda competencia que no esté incluida en la Constitución Política del Estado será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley’, conforme manda el art. 297.II de la CPE.