DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

“Artículo 30. Suspensión y Sustitución de Concejalas y Concejales.

II.  La Concejala o el Concejal Titular y el Suplente no podrán asistir a la misma sesión en la misma condición, prevaleciendo los derechos del  Titular respecto al  suplente. La Concejala o el Concejal Titular no podrá reincorporarse a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de la suspensión o de su licencia”.