DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Artículo 64. Diseño del Proyecto.

Artículo 64. Diseño del Proyecto. El diseño del proyecto se realizará cuando exista viabilidad técnica, legal, social y financiera para la implementación del mismo. Los proyectos que no correspondan a obras de infraestructura deberán contar mínimamente con la viabilidad legal, social y financiera. En caso de contratación de servicios y obras para la ejecución del proyecto, se redactará el Documento Base de Contratación o los términos de referencia y/o especificaciones técnicas, de acuerdo a la normativa vigente.