DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Con relación al numeral 8 del art. 9

El numeral 8 del artículo en estudio del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, establece como otro deber de las personas que habitan y residen en el municipio de San Julián, el participar en las actividades y programas municipales, vecinales y comunitarios de interés social y municipal; sin embargo, debe considerar que la participación en sí constituye un derecho y no una obligación; toda vez que, en función a lo establecido por el            art. 241. IV de la CPE, en la que se señala: “La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social”, el art. 5.1 de la Ley de Participación y Control Social de 5 de febrero de 2013 (LPCS), precisamente dispone lo siguiente: “1. Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones”.

Es decir, de la disposición legal citada, la cual regula por mandato constitucional, claramente se tiene que la participación constituye un derecho, condición y fundamento de la democracia, por ende, la participación en programas municipales parte de la formulación y elaboración de las políticas públicas, no puede ser considerado como un deber sino como un derecho de los habitantes del municipio de San Julián, que puede ser ejercido de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes.