DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

no es facultad del órgano deliberante municipal aprobar o rechazar los estados financieros de una gestión municipal, la ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, dado que a través de dicho acto administrativo, comprometería su función fiscalizadora, ya que después de refrendar los actos del órgano ejecutivo, no podría desarrollar dicha función,

Al respecto de esta atribución cabe previamente señalar que la jurisprudencia constitucional a través de la DCP 0019/2015, ha señaló lo siguiente: “…Consecuentemente corresponde señalar que no es facultad del órgano deliberante municipal aprobar o rechazar los estados financieros de una gestión municipal, la ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, dado que a través de dicho acto administrativo, comprometería su función fiscalizadora, ya que después de refrendar los actos del órgano ejecutivo, no podría desarrollar dicha función, ya que estos actos implican la vulneración de los principios de independencia y separación de funciones de los órganos del Estado, previstos y contemplados en el art. 12.I de la CPE,…” (las negrillas nos pertenecen).

En este entendido, corresponde señalar que en virtud de los principios de independencia y separación de funciones previstos por el art. 12.I de la CPE, el órgano deliberante no puede aprobar o rechazar los estados financieros de una gestión municipal, tampoco la ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, ya que comprometería su función fiscalizadora.