DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

remunerado

El art. 236 de la CPE, establece como una de las prohibiciones para el ejercicio de la función pública lo siguiente. “I. Desempeñar simultáneamente más de una cargo público remunerado a tiempo completo….“; es decir que la prohibición radica en el desempeño de más de una cargo público remunerado a tiempo completo; sin embargo, en el parágrafo III del art. 16 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha previsto esta prohibición considerando el desempeño simultáneo de otra función pública sea esta remunerada o no, aspecto que contradice el precepto constitucional citado, ya que el ejercicio de un cargo no remunerado, no está contemplado como parte de la prohibición, sino el ejercicio de un cargo público remunerado a tiempo completo.

De otra parte también corresponde señalar al respecto de la renuncia tácita prevista por la disposición en análisis que la jurisprudencia constitucional a través de la DCP 0140/2015 de 16 de julio, señaló lo siguiente: “…respecto a la renuncia tácita, este Tribunal en diversas oportunidades ha señalado que la renuncia debe ser libre, voluntaria, personal y sin que existan presiones, dada la importancia y trascendencia de tal acto, por lo que no puede operar una ‘renuncia tácita’…”