DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Con relación al numeral 22 del parágrafo I del art. 37

En el numeral 22 en análisis, establece como otra atribución de la Alcaldesa o Alcalde municipal lo siguiente: “Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa vigente”.

Al respecto de la demolición de inmuebles y  la coordinación de las ETA, con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales para dicha demolición, la jurisprudencia constitucional a través de la        DCP 0016/2015, indicó lo siguiente: “…Sobre el particular, el art. 302.I.22 de la CPE faculta a los gobiernos municipales, expropiar inmuebles por razones de utilidad y necesidad pública municipal; y a imponer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.