DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Artículo 54. Consultas Previas.

Artículo 54. Consultas Previas. La consulta previa, es el mecanismo constitucional, que deberá realizarse de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones y la realización de proyectos, obras o actividades relacionadas a la explotación de recursos naturales, donde la población involucrada participe de forma libre, previa e informada. Las conclusiones, acuerdos o resultados que se tomen en la consulta previa deberán ser consideradas por las autoridades y representantes del Gobierno Autónomo Municipal.

“Artículo 54. Consultas Previas. La consulta previa, es el mecanismo constitucional, que deberá realizarse de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones y la realización de proyectos, obras o actividades relacionadas a la explotación de recursos naturales, donde la población involucrada participe de forma libre, previa e informada. Las conclusiones, acuerdos o resultados que se tomen en la consulta previa deberán ser consideradas por las autoridades y representantes del Gobierno Autónomo Municipal.”