DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

o capacidades diferentes

II.  Las mujeres, jóvenes, personas con discapacidad o capacidades diferentes y las personas adultas mayores, deberán ser tomados en cuenta para ocupar cargos en el Gobierno Autónomo Municipal de acuerdo a sus capacidades, así como en las instituciones desconcentradas, descentralizadas y empresas públicas municipales.

III. El Gobierno Autónomo Municipal modernizará y actualizará periódicamente, según sus necesidades y de la población, los servicios de atención, mediante la implementación de nuevas tecnologías y sistemas informáticos que faciliten, agilicen y simplifiquen los trámites y la atención al ciudadano. Así como adecuar la infraestructura pública del municipio, para el acceso fácil de las personas con discapacidad o capacidades diferentes” (las negrillas son ilustrativas).

II.  Se implementarán y ejecutarán políticas, planes, programas y proyectos municipales, necesarios para garantizar la seguridad e integridad de toda la población, principalmente de la niñez, adolescencia, mujeres, personas con discapacidad o capacidades diferentes y personas adultas mayores, en estricto cumplimiento de las normas nacionales, departamentales y municipales que regulan la seguridad ciudadana en todos sus ámbitos.

5.   Garantizará la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, personas adultas mayores y personas con discapacidad o capacidades diferentes, en los procesos de planificación, políticas de interés social, programación de operaciones y definición del presupuesto municipal.

El Gobierno Autónomo Municipal, promueve la integración y participación social, económica, política y cultural de toda persona con discapacidad o capacidades diferentes, como sujeto de derecho para el acceso a beneficios públicos y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, respeto, solidaridad, inclusión social, equidad de género y social, velando por su salud física, emocional y cognitiva sin discriminación alguna, conforme a la Constitución Política del Estado y leyes vigentes, para tal fin adoptará las siguientes acciones: