DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

corresponde declarar la incompatibilidad del parágrafo II del art. 69 del proyecto de Carta Orgánica Municipal,

El parágrafo II del art. 69 del proyecto en estudio, ha previsto que tan solo las organizaciones sociales podrán realizar la evaluación de la gestión pública municipal, limitando el ejercicio del derecho a la participación y control social en relación a los actores de la sociedad civil organizada, motivo por el cual en conexitud al art. 27.IV.c) del mismo proyecto de Carta Orgánica Municipal y bajo los argumentos esgrimidos en el control previo de constitucionalidad del citado artículo corresponde declarar la incompatibilidad del parágrafo II del art. 69 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, a este efecto el estatuyente deberá adecuar el contenido de esta disposición de acuerdo a lo expresado en los argumentos señalados.|