DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

es precio introducir un entendimiento a lo señalado, en el sentido de que la posición de este Tribunal con respecto a la línea jurisprudencial citada, no significa el desconocimiento del programa de gobierno general trazado por el alcalde que vaya a ser reemplazado, dado que el mismo mereció el apoyo soberano del pueblo en las urnas, momento en el que se inclinó por determinada forma de administrar su Municipio,

Sin embargo, es precio introducir un entendimiento a lo señalado, en el sentido de que la posición de este Tribunal con respecto a la línea jurisprudencial citada, no significa el desconocimiento del programa de gobierno general trazado por el alcalde que vaya a ser reemplazado, dado que el mismo mereció el apoyo soberano del pueblo en las urnas, momento en el que se inclinó por determinada forma de administrar su Municipio, siendo coherente que se siga con el lineamiento que ya fuere apoyado por la población…” (el resaltado es nuestro)

En este entendido, conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional citada no es posible establecer que en caso de ausencia temporal del Alcalde o Alcaldesa, la suplencia temporal necesariamente le corresponda a un miembro del Concejo que sea del mismo partido político o agrupación ciudadana toda vez que este extremo atenta al principio de igualdad e incurre en una discriminación fundada en razón de la filiación política; empero, esto no significa que cuando el Concejal suplente sea de otro partido político, ejerza dicha suplencia de la autoridad ejecutiva en desconocimiento del programa de gobierno general trazado por esta autoridad.