DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

numeral 28 del parágrafo II del art. 28

En este entendido, una ley municipal debe constituir la norma que regule el procedimiento para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y  premios por servicios a la comunidad, a efectos de su obligatoriedad, y no un reglamento o resolución, por consiguiente, el numeral 28 del parágrafo II del art. 28 será compatible siempre y cuando por norma municipal, se entienda que una ley municipal será la que regule el procedimiento para dicha otorgación.