DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Al respecto, es importante referirse a la igualdad de las personas ante la Ley y el derecho a la no discriminación, así como la igualdad de derechos de quienes desarrollan actividades comerciales industriales u otra índole, con excepción, claro está, de aquellas actividades que por mandato de la propia Constitución, en una acción positiva, impone el fomento e incentivo de productos relacionados con el agro.

A efectos del análisis de la disposición citada previamente, cabe mencionar que la jurisprudencia constitucional al respecto de la otorgación de preferencias para el ejercicio del derecho a la función pública en razón de su origen, ha reiterado a través de la DCP 0165/2015 los siguientes entendimientos jurisprudenciales: “La pretensión del numeral en análisis de otorgar preferencias para el ejercicio del derecho a la función pública en razón de origen, vulnera el art. 8 de la CPE, la jurisprudencia de este Tribunal al respecto en la citada DCP 0010/2014, establece que: ‘El art. 8.II de la CPE, establece que el Estado se sustenta en valores, entre otros, de igualdad, dignidad, respeto, igualdad de oportunidades, equidad social y justicia social, para vivir bien. Al respecto, es importante referirse a la igualdad de las personas ante la Ley y el derecho a la no discriminación, así como la igualdad de derechos de quienes desarrollan actividades comerciales industriales u otra índole, con excepción, claro está, de aquellas actividades que por mandato de la propia Constitución, en una acción positiva, impone el fomento e incentivo de productos relacionados con el agro.