DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Artículo 140. Control de la Contaminación del Aire, Sonora y Visual.

1.   Normará, medirá y controlará la emisión vehicular, aerofumigación, industrial y doméstico de gases contaminantes o residuos gaseosos; siendo responsable de tal gestión. Asimismo, se tomará las previsiones necesarias para controlar y prohibir el chaqueo o quema de bosques con fines productivos y evitar los incendios forestales que afecten la atmosfera, para preservar un aire limpio, la salud y la naturaleza.

3.   El uso de bocinas vehiculares será únicamente en casos de emergencia, estando prohibido su uso innecesario en horarios nocturnos o de reposo y en proximidad a centros educativos y de salud. Quedará terminantemente prohibido el uso de bocinas de carretera dentro los centros urbanos o poblados del Municipio, bajo sanción establecida por la norma municipal.

4.   En la contaminación visual de espacios públicos y privados, en las paredes, calles, avenidas, plazas, parques y otros espacios de visibilidad pública, el Gobierno Autónomo Municipal, tomará las previsiones normativas y ejecutivas necesarias para controlar el colocado indiscriminado y saturado de elementos visuales publicitarios, propagandísticos o de otra índole, prohibiendo y sancionando las que no fueron autorizadas.