DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

se declara la compatibilidad del numeral 17 del art. 37.I del presente Proyecto,

El numeral 17 del art. 37.I del proyecto de norma básica institucional, establece como otra de las atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal  lo siguiente: “Presentar el proyecto de normas de procedimiento para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad y conceder los mismos de acuerdo a dicha normativa” , es decir que el estatuyente de manera imprecisa, establece que una norma de procedimiento será la que regule la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, sin determinar si se trata de una ley, reglamento o resolución; sin embargo, conforme se tiene ya argumentado en el control previo de constitucionalidad del art. 28.II.28, la norma idónea para  regular el procedimiento para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad debe ser una ley,  por su carácter general y de obligatoriedad, por ende en conexitud y bajo los argumentos expresados en el test de constitucionalidad del art. 28.II.28 del mismo proyecto de Carta Orgánica Municipal se declara la compatibilidad del numeral 17 del art. 37.I del presente Proyecto, siempre y cuando por  norma de procedimiento se entienda que el estatuyente hace referencia a una ley municipal.