DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

en el actual escenario establecido por la Constitución Política del Estado, en la que los gobiernos autónomos municipales, munidos de sus facultades legislativa y reglamentaria, pueden emitir leyes, decretos, y otra normativa necesaria en el ejercicio de su autonomía y tomando en cuenta que el art. 410.II de la CPE, en la estructura jerárquica normativa establecida para el ordenamiento jurídico boliviano, no hace referencia a la Ordenanza Municipal, conviene señalar que no es constitucionalmente admisible, que el Concejo Municipal emita Ordenanzas Municipales como normas generales con características propias de una ley,

Al respecto de la ordenanzas, la DCP 0045/ 2015 de 26 de febrero, reiterando  entendimientos de la jurisprudencia constitucional, estableció: “…bajo la vigencia de la abrogada Constitución Política del Estado y en el marco de la también abrogada Ley de Municipalidades, la Ordenanza Municipal tenía matices y alcances generales semejantes a una ley, y bajo esa dinámica jurídica los gobiernos municipales regulaban diferentes aspectos, sean éstos generales, declarativos y hasta específicos en muchos de los casos, consecuentemente en el actual escenario establecido por la Constitución Política del Estado, en la que los gobiernos autónomos municipales, munidos de sus facultades legislativa y reglamentaria, pueden emitir leyes, decretos, y otra normativa necesaria en el ejercicio de su autonomía y tomando en cuenta que el art. 410.II de la CPE, en la estructura jerárquica normativa establecida para el ordenamiento jurídico boliviano, no hace referencia a la Ordenanza Municipal, conviene señalar que no es constitucionalmente admisible, que el Concejo Municipal emita Ordenanzas Municipales como normas generales con características propias de una ley, puesto que en el ejercicio de sus facultades, los gobiernos autónomos municipales pueden emitir leyes y decretos que tienen la característica de ser normas con alcance general…” (las negrillas son añadidas).

Con relación a las facultades legislativa del Concejo Municipal y reglamentaria del órgano ejecutivo y la emisión de ordenanzas por el Órgano legislativo  la citada DCP 0003/2014, señaló lo siguiente: “…De igual forma corresponde señalar que bajo la vigencia de la abrogada Constitución Política del Estado y en el marco de la también abrogada Ley de Municipalidades, la Ordenanza Municipal tenía matices y alcances generales semejantes a una ley, y bajo esa dinámica jurídica los gobiernos municipales regulaban diferentes aspectos, sean éstos generales, declarativos y hasta específicos en muchos de los casos, consecuentemente en el actual escenario establecido por la Constitución Política del Estado, en la que los gobiernos autónomos municipales, munidos de sus facultades legislativa y reglamentaria, pueden emitir leyes, decretos, y otra normativa necesaria en el ejercicio de su autonomía y tomando en cuenta que el art. 410.II de la CPE, en la estructura jerárquica normativa establecida para el ordenamiento jurídico boliviano, no hace referencia a la Ordenanza Municipal, conviene señalar que no es constitucionalmente admisible, que el Concejo Municipal emita Ordenanzas Municipales como normas generales con características propias de una ley, puesto que en el ejercicio de sus facultades, los gobiernos autónomos municipales pueden emitir leyes y decretos que tienen la característica de ser normas con alcance general” (las negrillas nos corresponden).

En el numeral 4 del parágrafo II del art. 28 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el estatuyente consigna a las ordenanzas, como una norma más a ser emitida en el ejercicio de sus atribuciones; sin embargo, cabe referir, que en el art. 92 del este Proyecto, en el que contempla a esta norma como parte de la jerarquía de la normativa municipal, no se tiene establecido cual el alcance otorgado a la ordenanza, por lo que se entendería que el estatuyente pretende la emisión de estas normas con las mismas características de una ley, por lo que de acuerdo a los argumentos expresados no corresponde que la ETA, consigne a las ordenanzas como normas a emitirse por el Concejo Municipal, más aún cuando no se ha previsto su alcance o se le ha otorgado un alcance general, con características propias de una ley.