DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Con relación al parágrafo II del art. 35

El parágrafo II del artículo en análisis del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, establece que el ejercicio del cargo de Alcaldesa o Alcalde es de tiempo completo e incompatible con cualquier otra función pública o privada, remunerada o no, sin tomar en cuenta que conforme establece el art. 239 de la CPE, lo previsto no constituye una causal de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública, sino una prohibición conforme establece el  art. 236.I de la CPE, la misma que establece lo siguiente: “Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo”; sin embargo, el estatuyente en la disposición en análisis ha previsto dicha prohibición como una causal de incompatibilidad, además de que ha establecido otros parámetros como el ejercicio simultáneo con otra función privada, así como el hecho de que dicha función sea remunerada o no, aspectos no previsto en el citado art. 236.I de la CPE.