DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

la Norma Suprema establece que ninguna persona puede ser menoscabada en su derecho al trabajo, sin embargo, en inciso c) del artículo en análisis al establecer una limitación en razón al origen, vulnera los principios de igualdad de oportunidades, establecida en el art. 8 de la CPE

En ese contexto, recordemos que el art. 14.II y III de la CPE, establece: ‘El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona… III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos’ (El énfasis nos pertenece). En ese sentido, la Norma Suprema establece que ninguna persona puede ser menoscabada en su derecho al trabajo, sin embargo, en inciso c) del artículo en análisis al establecer una limitación en razón al origen, vulnera los principios de igualdad de oportunidades, establecida en el art. 8 de la CPE(las negrillas son agregadas).

En este entendido, el hecho de otorgar preferencias para el ejercicio de la función pública en razón al lugar al que residen o habitan las personas, también constituye un hecho discriminatorio,  que va en contra de los valores constitucionales, como la igualdad de oportunidades, asimismo constituye un atentado al derecho que tiene toda persona al trabajo digno, sin discriminación, establecido por el art. 46.I.1 de la CPE.