DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

corresponde declarar la incompatibilidad de todo el parágrafo I del art. 35 del proyecto de Carta Orgánica Municipal,

En este entendido, conforme el precepto constitucional citado, la Alcaldesa o el Alcalde es la autoridad que preside el órgano ejecutivo; empero, no puede constituir el órgano ejecutivo propiamente dicho, mucho menos, puede estar compuesto por el conjunto de autoridades y servidores públicos ejecutivos, administrativos, y operativos, tal como refiere la disposición en análisis, por lo que tomando en cuenta que esta imprecisión en la redacción de  la norma puede conllevar cierta inseguridad jurídica prevista por el art. 9.2 de la CPE, corresponde declarar la incompatibilidad de todo el parágrafo I del art. 35 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, por lo que el estatuyente, deberá adecuar su contenido conforme a los argumentos esgrimidos.