DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

el ejercicio de las materias descritas en el presente artículo: 1. Recursos forestales y bosques, y 2. Caza y pesca, deben enmarcarse en las responsabilidades distribuidas por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y aquellas que vayan a ser distribuidas -a los gobiernos autónomos municipales- por las leyes sectoriales del nivel central del Estado, estando las ETA imposibilitadas a legislar sobre dichas materias y debiendo regular a través de reglamentos ejecutivos en sujeción a la ley sectorial.

Por ello, el ejercicio de las materias descritas en el presente artículo: 1. Recursos forestales y bosques, y 2. Caza y pesca, deben enmarcarse en las responsabilidades distribuidas por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y aquellas que vayan a ser distribuidas -a los gobiernos autónomos municipales- por las leyes sectoriales del nivel central del Estado, estando las ETA imposibilitadas a legislar sobre dichas materias y debiendo regular a través de reglamentos ejecutivos en sujeción a la ley sectorial.

Si bien se ha establecido con anterioridad que los estatutos y cartas orgánicas no deberían establecer contenidos de carácter reglamentario, ello no constituye per se la incompatibilidad de los mismos, menos cuando la propia jurisprudencia constitucional ha establecido la posibilidad asumir las competencias concurrentes y compartidas en las normas institucionales básicas con la única condición de que su ejercicio es corresponsable y armónico con la ley sectorial nacional” (las negrillas son añadidas).

En este entendido, en las materias de recursos forestales y bosques, así como caza y pesca, las ETA no pueden emitir ley alguna para su regulación, sino regular las mismas a través de reglamentos que se sujeten a la ley sectorial tal cual se ha señalado en los entendimientos jurisprudenciales, por lo que a efectos de normar la prohibición de la tala indiscriminada de árboles así como la caza y la pesca indiscriminada, tal cual ha previsto el numeral 2 del art. 141 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el estatuyente debe tomar en cuenta que la norma idónea que regule dichos aspectos constituye un reglamento emitido en el marco de la ley sectorial.