DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

III.

III.     En el ejercicio de los cargos de Concejalas, Concejales, Alcaldesa o Alcalde Municipal, así como de otras servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal, está prohibido el desempeño simultáneo de otra función pública, sea remunerada o no. Su aceptación comprobada, supone renuncia tácita al cargo; salvo las excepciones establecidas por ley.

III.    El Gobierno Autónomo Municipal, podrá participar de entidades o empresas comunitarias, cooperativas, privadas y estatales locales, regionales, departamentales, nacionales e internacionales; como asociado, accionista, miembro y otras formas conforme a ley y la Constitución Política del Estado.

III.     Para ser candidata o candidato a Alcaldesa o Alcalde, el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián garantiza a las mujeres y varones la igualdad de condiciones y oportunidades para acceder a éste cargo ejecutivo, sin más que requisitos que los establecidos por la Constitución Política del Estado.

III.     El referéndum revocatorio se realizará por iniciativa ciudadana, con el apoyo de al menos el treinta por ciento (30%) de firmas de votantes inscritos en el Padrón Electoral del municipio de San Julián. Su forma y procedimientos será de acuerdo a la Constitución Política del Estado, Ley del Régimen Electoral y la Ley Municipal Electoral.

III.     La planificación municipal forma parte del sistema integral de la planificación del Estado, por lo que debe articularse necesariamente con la planificación regional, departamental y nacional, conforme establece las normas legales. El sistema municipal de planificación estará definido en la Ley Municipal de Planificación desarrollada en base a la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica y la Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado Plurinacional. Toda planificación se hará sobre la base de los diagnósticos y las estadísticas municipales.

III.     El Gobierno Autónomo Municipal establecerá presupuestos y mecanismos para la capacitación y actualización constantemente de las servidoras y los servidores públicos municipales y de las actoras y actores sociales participantes en la gestión municipal, mediante la coordinación con la Contraloría General del Estado, la Escuela de Gestión Pública Plurinacional y otras entidades de formación públicas y privadas.  Asimismo se promoverá y fomentará la formación técnica, profesional y especializada en gestión pública para la población en general, las servidoras y servidores públicos del Municipio.

III.     El Gobierno Autónomo Municipal modernizará y actualizará periódicamente, según sus necesidades y de la población, los servicios de atención, mediante la implementación de nuevas tecnologías y sistemas informáticos que faciliten, agilicen y simplifiquen los trámites y la atención al ciudadano. Así como adecuar la infraestructura pública del municipio, para el acceso fácil de las personas con discapacidad o capacidades diferentes.

III.     Las obligaciones tributarias y no tributarias municipales son obligatorias, pudiéndose incentivar para el pago de los contribuyentes, mediante descuentos, facilidades de pago y exenciones en casos especiales, técnica y socialmente justificados, los cuales deberán ser definidos mediante norma municipal.

III.     La sociedad civil, para el ejercicio de la Participación y Control Social, se organizará y definirá su estructura y organización de acuerdo a normas vigentes, sus estatutos y reglamentos, donde se garantice la equidad e igualdad en la participación y control social de mujeres y varones, así como en la conformación de sus directivas.

III.     El Responsable de la Unidad Municipal de Transparencia, ejercerá sus funciones por el tiempo de tres años, pudiendo continuar en el cargo previa evaluación del Control social. Designado por el Ejecutivo Municipal mediante convocatoria pública y abierta. El Concejo Municipal mediante norma municipal regulara y establecerá sus funciones, requisitos y otros aspectos necesarios.

III.     El Gobierno Autónomo Municipal será responsable elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de riego y micro riego para el desarrollo agropecuario, así como de dirigir la administración del agua, velando por su distribución adecuada a las necesidades de la población y de la Madre Tierra, la misma que será regulada mediante norma municipal.

III.     El Gobierno Autónomo Municipal, promoverá políticas de empleo, mediante la gestión de formación y capacitación técnica y profesional en diferentes rubros y la mejora de las condiciones laborales, con la implementación de seguridad laboral e industrial, salario digno, con equidad e igualdad de oportunidades de género entre mujeres y varones en el marco de las políticas nacionales.