DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Artículo 126. Alcantarillado.

Artículo 126. Alcantarillado. El Gobierno Autónomo Municipal, garantizará para todas las viviendas de los sectores urbanos y en todas las comunidades, el acceso al servicio de alcantarillado y otras formas alternativas de drenaje en condiciones dignas y saludables, siendo el sistema de drenaje o alcantarillado una de las prioridades para la construcción de calles, vías e infraestructura pública en las zonas urbanas y en procesos de urbanización, cuyos residuos líquidos deberán ser conducidos a plantas de tratamiento en resguardo del medio ambiente y los recursos naturales. Asimismo podrá suscribir convenios y acuerdos con empresas públicas y cooperativas para la prestación de servicios de alcantarillado.