DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Fragmento 156

Con relación al inciso b del artículo 30 en estudio del proyecto de Carta Orgánica Municipal, corresponde señalar que el estatuyente ha previsto la suspensión permanente o definitiva de las Concejalas o Concejales en casos de muerte, renuncia escrita y personal, impedimento definitivo, sentencia penal condenatoria ejecutoriada y otros previstos por la normativa vigente; sin embargo al respecto de la suspensión definitiva cabe precisar que la jurisprudencia constitucional a través de la DCP 0019/2015, estableció que: “Con referencia la figura de la suspensión definitiva, cabe señalar que la misma, no está contemplada en la Constitución Política del Estado, toda vez que, la Norma Suprema sólo hace referencia a la pérdida de mandato, por lo que en abstracción de lo establecido por los arts. 157 y 170 de la CPE, no corresponde hacer alusión a una suspensión definitiva, tal como se advierte de la redacción del numeral en examen…”