DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Con relación al numeral 1 del art. 133

El art. 71 de la LMAD, también señala: “Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación”

En este entendido conforme se tiene del referido precepto constitucional existiendo reserva de ley, será una ley del nivel central la que precisamente regule en relación a la producción, importación y la comercialización de los transgénicos; sin embargo, si bien en el numeral 1 del art. 133 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha previsto que la ETA en el ámbito de sus competencias normara la producción y comercialización de productos transgénicos o genéticamente modificados, la frase: “y normara” de dicha disposición, no deberá ser entendido como el ejercicio de una facultad legislativa por el nivel municipal, ya que conforme se tiene de los preceptos constitucionales señalados le corresponde al nivel central regular la producción, importación y comercialización de transgénicos a través de una ley nacional, no siendo competencia del nivel municipal la emisión de una ley.