DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

corresponde declarar la incompatibilidad de los citados artículos.

De igual forma la citada jurisprudencia constitucional también ha referido, que bajo la reserva de ley establecida por el art. 241.IV de la CPE, la Ley de Participación y Control Social constituye aquella norma que instaura el marco general para el ejercicio de la participación y control social, definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio tal como prevé en su art. 1., por lo que a las ETA, tampoco les corresponde regular en relación a la participación y control social, sino tal cual se ha referido generarán espacios de participación y control social conforme prevé el art. 241.VI de la CPE; sin embargo, en los arts. 99,100,101, 102 y 104 del proyecto de Carta Orgánica Municipal el estatuyente no se sujeta a lo dispuesto por la Ley Fundamental, sino regula la participación y control social determinando su alcance, sus atribuciones, sus obligaciones, así como en relación a su estructura y organización, motivo por el cual corresponde declarar la incompatibilidad de los citados artículos.