DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

II.

II. El Gobierno Autónomo Municipal deberá planificar, elaborar y aprobar de forma participativa la Ley de Distritación Municipal, donde estarán establecidos los procedimientos, las condiciones y demás requisitos para la creación, modificación, fusión o supresión de Distritos Municipales e Indígenas,

 II.     La Directiva del Concejo Municipal, se elegirá al inicio de cada periodo constitucional y gestión legislativa anual. La elección de la Directiva del Concejo Municipal deberá recaer en Concejales Titulares en ejercicio, considerando la paridad, alternancia de género y a las mayorías y minorías de las representaciones políticas en la conformación de la Directiva. La elección de la Directiva será mediante voto oral y nominal y por mayoría absoluta del total de sus miembros.

11.  Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio urbano y rural, de acuerdo a políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas.

20.  Autorizar mediante Ley Municipal, emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público, bienes patrimoniales y bienes institucionales del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto conforme a la Constitución Política del Estado.

23.  Aprobar mediante Ley Municipal la creación, modificación, fusión y supresión de Distritos Municipales y Distritos Indígena Originario Campesinos, donde se establecerá los requisitos y procedimientos generales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos, infraestructura y otros en el marco de la Ley de Distritación Municipal correspondiente.

32.  Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados, previa declaratoria de necesidad y  utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público.

33.  Aprobar o rechazar mediante norma municipal correspondiente, los informes presentados por el Ejecutivo Municipal, de la ejecución física y financiera del programa operativo anual, del presupuesto, los estados financieros y la memoria anual, en el plazo de quince (15) días hábiles, desde su recepción, caso contrario se darán por aprobados.

 II.     La Concejala o el Concejal Titular y el Suplente no podrán asistir a la misma sesión en la misma condición, prevaleciendo los derechos del  Titular respecto al suplente. La Concejala o el Concejal Titular no podrá reincorporarse a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de la suspensión o de su licencia.

2.  Dirigir la Gestión Municipal ejecutiva orientada al logro de la correcta gestión municipal, justicia  social y la erradicación de la pobreza, mediante la generación de igualdad de oportunidades y equidad social para el desarrollo público, comunitario, cooperativo y privado de todas las personas del Municipio, en el marco de las competencias municipales.

   II.    La entidad o empresa municipal descentralizada tendrá administración propia y dependencia indirecta del municipio, para lo cual el Gobierno Autónomo Municipal, delegará las funciones y responsabilidades ejecutivas, operativas y administrativas necesarias para administrar el servicio, estableciendo su financiamiento y funcionamiento. La entidad o empresa descentralizada tendrá la composición de su directiva y estructura administrativa, conforme a los reglamentos y estatutos aprobados por el Órgano Ejecutivo.

   II.    La Guardia Municipal ejercerá sus funciones de manera integral, indivisible y bajo la jerarquía del Órgano Ejecutivo o a través de una de sus autoridades jerárquicas. La composición, estructura, organización, funciones, responsabilidades y demás aspectos de funcionamiento de la Guardia Municipal, estará establecido en el Reglamento correspondiente, bajo los siguientes deberes:

 II.     La composición para los cargos políticos en el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, serán con equidad, equilibrio y en igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y varones, garantizando la alternancia del cincuenta por ciento (50%) de presencia de mujeres en las listas de candidatos al Concejo Municipal, conforme a la Constitución Política del Estado.

   II.    Las organizaciones políticas y agrupaciones ciudadanas garantizarán la equidad y alternancia entre mujeres y varones en las listas de candidatas y candidatos a Concejales, de modo que si el candidato a Alcalde es varón, la candidata a la primera Concejalía, será una mujer y viceversa. Asimismo si la candidata a primera Concejal Titular es mujer, el candidato a segundo Concejal Titular será varón y así sucesivamente. Del mismo modo la alternancia se realizará con los candidatos a Concejalas y Concejales Suplentes, de modo que si el candidato a Concejal Titular es varón, la suplencia corresponderá a una mujer y viceversa.

 II.     El Referéndum de Revocatoria de Mandato, se realizará mediante el voto popular por mayoría absoluta, donde se decidirá sobre la continuidad o el cese del mandato de las autoridades electas del municipio de San Julián. El referéndum de revocatoria se realizará por una sola vez en cada periodo de mandato constitucional electo.

 II.     La designación, cargo, funciones y remuneración de las servidoras y servidores públicos, corresponderá a la Máxima Autoridad de cada Órgano de Gobierno, conforme está establecida en la norma municipal de organización y estructura del Gobierno Autónomo Municipal. La designación de las servidoras y los servidores públicos estarán orientadas al logro de los fines y objetivos del Municipio; prohibiéndose todo nombramiento que transgreda las normas vigentes.

 II.     Las mujeres, jóvenes, personas con discapacidad o capacidades diferentes y las personas adultas mayores, deberán ser tomados en cuenta para ocupar cargos en el Gobierno Autónomo Municipal de acuerdo a sus capacidades, así como en las instituciones desconcentradas, descentralizadas y empresas públicas municipales.

c.    El Desarrollo Territorial, que comprende los temas relacionados al habitad de las personas, como la vivienda, los servicios básicos (agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, etc.) y los espacios públicos (caminos, señalización vial, alumbrado público, áreas verdes, infraestructura pública como parques, campos deportivos, establecimientos educativos, de salud y otros), tanto en áreas rurales y urbanas.

d.    El Desarrollo Económico y Productivo, que comprende los temas relacionados a la capacidad económica, productiva y adquisitiva, individual y colectivamente, así como temas relacionados a la generación de elementos necesarios para la producción, comercio, industrialización, provisión de bienes y servicios y otros. 

 II.     Todas las servidoras y servidores públicos que presten atención directa a las ciudadanas y los ciudadanos en los servicios de trámites, deberán hablar al menos dos idiomas de uso en el municipio. Asimismo, en casos de que cualquier ciudadana o ciudadano tenga dificultades para leer y/o escribir, la servidora o servidor público estará obligado a prestarle el apoyo necesario en su trámite de manera cordial y amable.

 II.     Todo proyecto de ley municipal que implique gastos o inversiones para el Gobierno Autónomo Municipal, establecerá la fuente de los recursos, la manera de cubrirlos o la forma de su inversión, debiendo ponerse a conocimiento del Ejecutivo Municipal, en caso de no haber sido propuesto por la misma.

 II.     La transparencia y acceso a la información pública tendrá entre sus componentes, la producción de información pública institucional; la organización de la información pública, los responsables de la información pública y los instrumentos y mecanismos para la publicación de la información útil para la población.

 II.     El Concejo Municipal, la Unidad Municipal de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, la Policía Boliviana, el Ministerio Público y demás instancias responsables, están obligadas a investigar los actos de corrupción y otras irregularidades denunciadas, caso contrario serán sujetos a procesos penales por incumplimiento de deberes y otros delitos públicos.

3.  Crear y fortalecer la instancia de Gestión Municipal de Salud como máximo responsable de la gestión local de salud, integrado por autoridades municipales, representantes del sector de salud, representantes de organizaciones sociales del municipio, como una instancia encargada de gestionar servicios oportunos  con calidad, calidez, eficacia y eficiencia.

9.  El sistema de salud del municipio promoverá, impulsará y garantizará con respeto el ejercicio, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, natural e intercultural, que estará regulada de acuerdo al sistema de salud, de conformidad a la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes.

 II.     Se implementarán y ejecutarán políticas, planes, programas y proyectos municipales, necesarios para garantizar la seguridad e integridad de toda la población, principalmente de la niñez, adolescencia, mujeres, personas con discapacidad o capacidades diferentes y personas adultas mayores, en estricto cumplimiento de las normas nacionales, departamentales y municipales que regulan la seguridad ciudadana en todos sus ámbitos.

 II.     El Gobierno Autónomo Municipal promoverá políticas y programas de asistencia técnica, económica y financiera para el fortalecimiento de las iniciativas juveniles, el acceso a la vivienda, al trabajo, a la tierra, la salud, la educación, el deporte y la cultura. Asimismo desarrollará las siguientes acciones municipales:

 II.     El Gobierno Autónomo Municipal, elaborara el Plan de Ordenamiento Territorial, donde definirá la planificación del desarrollo territorial municipal, precisando sus áreas urbanas, rurales, agropecuarias, forestales, bosques, áreas verdes, áreas protegidas, pulmones ecológicos, ecosistemas y la biodiversidad, además de contener los instrumentos de la gestión territorial, plano regulador, registro, inventario y mapeo del territorio jurisdiccional de San Julián, en el marco de las políticas públicas del desarrollo territorial urbano y rural del Municipio.

 II.     El Gobierno Autónomo Municipal, identificará fuentes de abastecimiento de agua potable y para riego en coordinación con los otros niveles de Gobierno. Construirá e instalará la infraestructura y construcción de represas, diques, redes de abastecimiento, canales de riego suficientes para el consumo humano, abastecimiento de viviendas, como para riego, mediante una distribución equitativa y eficiente del agua.

 II.     El Gobierno Autónomo Municipal, creará la Unidad de Gestión de Riesgos, para desarrollar y ejecutar acciones en gestión de riesgos y atención de desastres naturales, así como de promover el desarrollo de la sociedad capaz de desarrollar actividades para la reducción de riesgos, desastres y emergencias locales.

II.   En los municipios donde existan naciones y pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.