DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

por lo que no correspondía que una carta orgánica efectuara dicha calificación

En esta línea, este Tribunal ha sentado amplia jurisprudencia, entre las que citamos la DCP 006/2014 de 12 de marzo, que señaló: “…de acuerdo al art. 339.II de la CPE, la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas deben ser regulados por la ley; por lo que no correspondía que una carta orgánica efectuara dicha calificación. Razonamiento que también se aplica para el art. 108 analizado, por lo que éste resulta incompatible con la Constitución Política del Estado” (las negrillas son nuestras).

En este entendido, constituye una ley específica de carácter nacional aquella que establezca el marco regulatorio en general respecto de la calificación, inventario, administración, disposición, registro y formas de reivindicación de los bienes públicos y de las entidades públicas, por lo que no le corresponde a la Carta Orgánica, realizar dicha calificación y menos clasificación de bienes.