DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

I.

    I.     Para el cumplimiento del ejercicio, las funciones, atribuciones y competencias, el Pleno del Concejo Municipal se reunirá en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, donde legislará, fiscalizará y deliberará el ordenamiento legislativo y la gestión pública municipal, previa verificación del quórum correspondiente del cincuenta por ciento más uno (50 % más 1) del total de los miembros del Concejo Municipal.

    I.     Las Audiencias Públicas, son una instancia de contacto y relacionamiento directo del Pleno del Concejo Municipal y/o de las Comisiones, con la ciudadanía, organizaciones sociales, instituciones públicas y privadas; para atender y tratar asuntos específicos y de interés común de las personas de forma individual y colectiva y de las comunidades, en la búsqueda inmediata de acuerdos o soluciones a demandas y problemas planteadas en el marco de sus atribuciones.

     I.    El Gobierno Autónomo Municipal, podrá descentralizar servicios de responsabilidad municipal con el propósito de generar sostenibilidad, atención inmediata y otros aspectos para mejorar la calidad, eficiencia y eficacia de la prestación de los servicios públicos y básicos, pudiendo crear para ello entidades o empresas municipales descentralizadas mediante Ley Municipal de Descentralización.

     I.    El Gobierno Autónomo Municipal, constituirá la Guardia Municipal como fuerza pública municipal, responsable de apoyar en la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales dentro la jurisdicción territorial del municipio.

    I.     Las ciudadanas y los ciudadanos de San Julián, tienen derecho de participar como electores y elegidos en los cargos del poder político del Gobierno Autónomo Municipal, a través de organizaciones políticas y agrupaciones ciudadanas legalmente reconocidas y los pueblos indígena originario campesinos por sus normas y procedimientos propios, tomando en cuenta la equidad de género sin discriminación alguna conforme a Ley.

I.  Las Concejalas, Concejales, Alcaldesa o Alcalde Municipal electos, en acto público tomarán posesión de sus cargos, ante la máxima autoridad de la Jurisdicción Ordinaria que ejerce competencia en el Municipio de San Julián, o ante la autoridad de la Jurisdicción Ordinaria más cercana del municipio.

     I.    Las Concejalas y los Concejales se elegirán mediante voto universal, por mayoría simple de votos, de acuerdo a criterios de territorio y población de forma uninominal, con equidad de género conforme a la Ley Municipal Electoral correspondiente y normas vigentes, en listas separadas de la elección de Alcaldesa o Alcalde Municipal.

    I.     El referendo municipal, es el mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, donde los ciudadanos del municipio de San Julián, mediante sufragio decidirán sobre las normas, políticas y asuntos de interés público municipal, en las materias y competencias exclusivas establecidas por la Constitución Política del Estado y las leyes.

    I.     El Gobierno Autónomo Municipal, realizará Diagnósticos Situacionales y Estadísticas sobre cada una de las temáticas del desarrollo integral municipal, así como los aspectos institucionales, sobre la base de datos estadísticos y cualitativos producidos por el municipio y otras instancias del nivel central del Estado.

    I.     La Planificación del Desarrollo Municipal, será integral por lo que deberá considerar el proceso de desarrollo en todo el territorio y en el ámbito de todas las temáticas y materias que hacen al desarrollo integral municipal, que comprenda a todos sus Distritos Municipales e indígenas, comunidades, centrales, subcentrales, barrios, juntas vecinales y otras unidades territoriales.

    I.     En servicios de atención a la ciudadanía, el Gobierno Autónomo Municipal, facilitará la información y la agilidad en los trámites, con calidad profesional e institucional, calidez humana, cercanía territorial y transparencia; estableciendo mecanismos que permitan evaluar y mejorar estos servicios.

    I.     La gestión pública del Gobierno Autónomo Municipal, estará financiada por los ingresos de recursos económicos municipales tributarios y no tributarios, transferencias del nivel central del Estado, de otras entidades territoriales autónomas al Municipio, así como por las donaciones, créditos, beneficios y otros ingresos monetarios y no monetarios adquiridos para brindar bienes y servicios a la población, conforme estén establecidos en el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal.

    I.     La distribución de recursos financieros para el desarrollo integral del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, será definido de forma participativa y con control social, en base a criterios técnicos, población, territorio, niveles de pobreza y equidad social, orientadas a erradicar la pobreza y la exclusión social y económica, para alcanzar el vivir bien, tomando en cuenta las necesidades y requerimientos de la población plasmados en los planes, programas y proyectos de impacto.

    I.     El Concejo Municipal y Órgano Ejecutivo de San Julián, considerando los planes de desarrollo integral a corto, mediano y largo plazo del Municipio, planificarán su desarrollo legislativo y normativo, en coordinación con las instancias de la participación social cuando así corresponda conforme a ley.

    I.     El Gobierno Autónomo Municipal ejercerá el control interno a la administración municipal, mediante auditorías internas y externas conforme a Ley. Para el caso de las auditorías internas creará la Unidad de Auditoría Interna Municipal, que funcionará de forma independiente y sin injerencia de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal.

    I.     El Gobierno Autónomo Municipal en el marco de la Participación y Control Social, presentará ante la sociedad civil, informes de avances física y financiera del programa operativo anual, presupuesto municipal y rendiciones públicas de cuentas de la gestión municipal, mediante convocatoria previa a las organizaciones sociales y actores que ejercen el Control Social, para su consideración y pronunciamiento conforme a ley.

    I.     El Gobierno Autónomo Municipal garantiza a la población en general, el acceso efectivo, ágil, oportuno y completo a la información pública municipal, específicamente de las acciones legislativas, ejecutivas, administrativas, operativas y fiscalizadoras de los dos Órganos de Gobierno, incluyendo sus instancias desconcentradas y descentralizadas.

    I.     Por ninguna razón, los ciudadanos, ciudadanas, actores de la representación social, servidoras y servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal, tolerarán los actos de corrupción, tanto en la administración pública municipal en todos sus niveles, así como en las organizaciones sociales. Toda persona individual o colectiva, tiene la obligación de prevenir, advertir y denunciar los actos de corrupción, arbitrariedad y otras irregularidades suscitadas en la administración municipal.

    I.     En coordinación con el Gobierno Central del Estado y Departamental, el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, en el marco de sus competencias, garantizará el acceso físico, territorial y económico a la salud general, especializada y de calidad para toda la población del Municipio sin discriminación alguna. Para este fin, se implementará la infraestructura necesaria y adecuada de establecimientos de salud, buscando llevar la atención de salud a toda la población, gestionando un servicio integral de salud.

    I.     El Gobierno Autónomo Municipal, implementará en el municipio el sistema integral y efectivo de Seguridad Ciudadana, mediante la coordinación y gestión de servicios policiales y otros con el Gobierno central del Estado, Departamental y otros gobiernos autónomos municipales. La seguridad ciudadana es responsabilidad compartida entre el Estado, la sociedad civil y el Gobierno Municipal.

    I.     El Gobierno Autónomo Municipal, promoverá, respetará  y hará cumplir todos los derechos de las niñas, niños y adolescentes con equidad e igualdad, sin discriminación alguna, como su identidad étnica, sociocultural, género y la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones, conforme a las leyes en vigencia.

    I.     El Gobierno Autónomo Municipal, impulsará la apertura y funcionamiento de las Defensorías Municipales de Derechos Humanos para la defensa y atención de la niñez y adolescencia, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad y demás personas en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como la gestión de centros de acogida, de rehabilitación y habilitación en coordinación con el nivel central del Estado y el nivel departamental. Para este fin asignará y garantizará el presupuesto económico necesario para su implementación, con recursos humanos, infraestructura, equipamiento y mantenimiento, donde la atención será de forma gratuita sin discriminación alguna.

    I.     El Gobierno Autónomo Municipal, garantizará y promoverá la interculturalidad, intraculturalidad y la descolonización, respetando las diferencias culturales, sociales, étnicas, raciales, lingüísticas y otros, mediante el fomento de los derechos culturales, la definición de sus identidades, cultura, cosmovisión, costumbres y tradiciones.

    I.     El Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, promoverá y garantizará conforme a la Constitución Política del Estado, el régimen electoral de minorías y el cumplimiento de todos los derechos y obligaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinas, asimismo generará  políticas y acciones de oportunidades para su desarrollo político, económico, productivo, social y cultural.

    I.     El Gobierno Autónomo Municipal, planificará y regularizará conforme a normas legales el uso del suelo en su territorio, considerando las proyecciones del área rural, el crecimiento urbano y desarrollo territorial a corto, mediano y largo plazo. Así como la planificación del desarrollo urbano, vivienda, agropecuaria, industria y comercio, respetando el medio ambiente, los derechos de la Madre Tierra y la conservación de áreas verdes, de equipamiento, áreas protegidas, forestales y ecosistemas en el uso del suelo.

    I.     El Gobierno Autónomo Municipal, promoverá y gestionará el acceso físico, económico y territorial a la vivienda social, en igualdad de condiciones entre varones y mujeres sin discriminación alguna, mediante políticas, planes, programas y proyectos municipales, que favorezcan más a las familias pobres o de escasos recursos económicos, en la búsqueda de mejorar sus condiciones de vida, contemplando el  resguardo del uso de suelo estratégico para la producción, áreas verdes, áreas protegidas y el medio ambiente.

    I.     El Gobierno Autónomo Municipal, garantiza como prioridad los servicios de agua potable a la población de San Julián y mediante Ley Municipal, establecerá el uso y disfrute del agua de manera sostenible, privilegiando el consumo humano y la seguridad alimentaria, mediante acciones de construcción y ampliación de servicios de agua potable en las viviendas de las áreas urbanas y rurales. El recurso agua, no podrá ser objeto de apropiaciones ni de concesiones privadas. Asimismo podrá suscribir convenios y acuerdos con empresas públicas, comunitarias y cooperativas para la prestación de servicios de agua potable.

    I.     El Gobierno Autónomo Municipal, gestionará ante el nivel central del Estado y Departamental, la ampliación, construcción de redes y plantas de generación de energía eléctrica y la correcta prestación del servicio, para todas las comunidades y centros poblados del área rural y urbana del Municipio, garantizando progresivamente el acceso territorial, económico y físico a los servicios de energía para el abastecimiento domiciliario e industrial de toda la población.

    I.     El Gobierno Autónomo Municipal, de forma planificada en coordinación con las organizaciones sociales y sectoriales, garantizará el acceso vial y caminero en las áreas urbanas y rurales, de los centros poblados y comunidades del Municipio, a través de la apertura, construcción y mantenimiento periódico de caminos. De igual manera se trabajará con los caminos y carreteras interregionales e interdepartamentales, mediante la gestión de instancias correspondientes de los otros niveles de Gobierno.

    I.     El Gobierno Autónomo Municipal, mediante Ley Municipal de Transporte, establecerá un Sistema Integral de Transporte para la jurisdicción territorial de San Julián, que garantizará el acceso territorial, físico y económico al servicio de transporte. El sistema municipal de transporte contemplará lo siguiente:

    I.           El Gobierno Autónomo Municipal, ejecutará políticas de desarrollo económico local e incentivará la creación de empresas comunitarias, familiares e individuales productivas, prestación de servicios e inversión pública y privada en diferentes rubros de actividades económicas y productivas, en el marco de la economía plural, gestionando entre otros para este objeto, que entidades financieras presten servicios de fácil acceso para los ciudadanos y productores demandantes.

    I.     El Gobierno Autónomo Municipal desarrollará, identificará, difundirá y fortalecerá las potencialidades turísticas del municipio y promoverá e incentivará la prestación de los servicios turísticos públicos, privados y comunitarios, tomando en cuenta las potencialidades de su producción, territorio, culturas, artesanía, costumbres, tradiciones, festividades y otros atractivos turísticos.

    I.     El Gobierno Autónomo Municipal y las instancias responsables de apoyar al desarrollo económico y productivo local, promoverá la oferta de servicios de empleo, mano de obra y otros servicios locales de acuerdo a demandas y necesidades, orientando tal servicio a la generación y optimización del empleo en el Municipio.

    I.           El Gobierno Autónomo Municipal, organizará y administrará el manejo y la explotación de los áridos y agregados en la jurisdicción territorial del Municipio. Regulará en coordinación con las organizaciones sociales correspondientes, mediante Ley Municipal, su extracción o explotación de manera directa, indirecta o a través de emprendimientos comunitarios.

    I.     El aseo urbano y rural será responsabilidad de todos los ciudadanos, ciudadanas, instituciones y organizaciones sociales del Municipio. El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con los otros niveles de Gobiernos Autónomos, implementará un Sistema de Manejo Integral de Residuos Sólidos o Basura, que impedirá y prohibirá la contaminación de ríos, venas y espejos de agua, tierra y aire, producto de la generación descontrolada de cualquier tipo o tamaño de botaderos de basura.

    I.     El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con los otros niveles de Gobierno Central, Departamental y Municipal, ejecutará trabajos de seguridad de las comunidades y áreas de producción agrícola, pecuaria e industrial, contra las inundaciones y otros desastres naturales, mediante la construcción y mantenimiento constante de las cuencas, torrenteras y otros canales de desagües pluviales, así como la implementación de acciones necesarias para el adecuado manejo de cuencas naturales.

    I.     El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con los otros niveles de Gobierno, tomará las previsiones necesarias para evitar y/o minimizar el impacto de desastres por causas naturales como inundaciones, sequías, sismos y otros; asegurando la construcción de sistemas de desagües pluviales y fluviales adecuados, torrenteras, represas y otras formas de reservas de agua, y el establecimiento de normas para la construcción de edificaciones con capacidad antisísmica y otras medidas.

Es importante señalar que el órgano deliberativo, en este caso, el Concejo Municipal, aprueba únicamente un proyecto, debido a que la norma constitucional prevé dos fases posteriores indispensables para su aprobación oficial: i) Control previo de constitucionalidad y ii) Referendo en la jurisdicción territorial del municipio.