DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Ahora bien, el art. 180.II inc. a) del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, señala como uno de los principios que debe observar la Secretaría Municipal del Medio Ambiente a efecto de realizar sus funciones, la coordinación permanente y sistemática con las instituciones  y organizaciones sociales; aspecto que en el ejercicio del derecho a la participación y control social, resulta siendo limitante, toda vez que dicha coordinación será solo con instituciones y organizaciones sociales y no así con todo los actores sociales señalados en el art. 7 de la Ley de Participación y Control Social, ya que como se ha señalado en los argumentos

Ahora bien, el art. 180.II inc. a) del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, señala como uno de los principios que debe observar la Secretaría Municipal del Medio Ambiente a efecto de realizar sus funciones, la coordinación permanente y sistemática con las instituciones  y organizaciones sociales; aspecto que en el ejercicio del derecho a la participación y control social, resulta siendo limitante, toda vez que dicha coordinación será solo con instituciones y organizaciones sociales y no así con todo los actores sociales señalados en el art. 7 de la Ley de Participación y Control Social, ya que como se ha señalado en los argumentos, constituye toda la sociedad civil organizada, la que ejerce el derecho a la participación y el control social, por lo que constituida esta por todos los tipos de actores señalados, no es posible establecer una coordinación tan solo con algunos de los actores, ya que lo contrarío también implicaría un acto discriminatorio, que atenta lo establecido por el art. 14.II de la CPE (las negrillas son agregadas).