DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Servidumbre Pública.

2.   Servidumbre Pública. Se impone a determinados bienes inmuebles a efecto del interés público municipal. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer y que afectan solamente el uso de la propiedad y no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna. Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial y el Gobierno Autónomo Municipal deberá inscribirlo en el Registro de Derechos Reales, sin ningún costo, todas las servidumbres públicas que correspondan.