DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías para la resolución de los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias entre el nivel central del Estado y la ETA o entre estas, así como la conciliación directa entre partes, constituyen una vía voluntaria y no obligatoria a efecto de la resolución de los citados conflictos.

Consecuentemente, de la disposición legal citada, la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías para la resolución de los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias entre el nivel central del Estado y la ETA o entre estas, así como la conciliación directa entre partes, constituyen una vía voluntaria y no obligatoria a efecto de la resolución de los citados conflictos.

Sin embargo en la disposición en análisis se omite la posibilidad de que el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, así como otras ETA puedan sujetar la resolución de estos conflictos de competencia a este medio alternativo de resolución de conflictos al prever de manera directa que los conflictos de competencias entre entidades territoriales autónomas y de esta con otros Órganos de la administración departamental, municipal e IOC serán dirimidos en última instancia por el Tribunal Constitucional Plurinacional.