DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Con relación al numeral 1 del art. 140

El art. 299.II.1 de la CPE, señala: “II. Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental”

El art. 297.I.3 de la CPE, en cuanto a las competencias concurrentes también establece: “I. Las competencias definidas por esta Constitución son: 3. Concurrentes, aquellas en las que  la legislación corresponde al nivel  central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”

En este entendido, el preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y control de la contaminación ambiental constituye una competencia concurrente en la que la legislación le corresponde al nivel central del Estado y las facultades reglamentaria y ejecutiva a los otros niveles.

Ahora bien el numeral 1 del art. 140 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, establece que el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián: “Normará, medirá y controlará la emisión vehicular, aerofumigación, industrial y doméstico de gases contaminantes o residuos gaseosos; siendo responsable de tal gestión….”, es decir en dicha disposición utiliza el término “Normará” de manera genérica sin establecer el tipo de instrumento normativo que emitirá a dicho efecto, lo que no permite establecer el tipo de competencia que pretende ejercer el nivel municipal en este caso.