DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

Artículo 75. Usucapión.

Artículo 75. Usucapión. Sobre todo bien de propiedad municipal o del Estado, no procederá la usucapión de estos bienes. En todos los procesos de usucapión sobre bienes inmuebles de la jurisdicción territorial de San Julián, deberá citarse al Gobierno Autónomo Municipal, que tiene la función de resguardar los bienes e intereses municipales y estatales, pudiendo constituirse en parte interesada.

“Artículo 75. Usucapión. Sobre todo bien de propiedad municipal o del Estado, no procederá la usucapión de estos bienes. En todos los procesos de usucapión sobre bienes inmuebles de la jurisdicción territorial de San Julián, deberá citarse al Gobierno Autónomo Municipal, que tiene la función de resguardar los bienes e intereses municipales y estatales, pudiendo constituirse en parte interesada”.