DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

al momento de considerar la iniciativa ciudadana como mecanismo para activar la reforma total o parcial de una carta orgánica o estatuto autonómico, el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE, referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reforma, ya que al ser un cuerpo normativo que define visión, características, modo de organización, fines y asunción de competencias, además de haberse revestido de vinculatoriedad al momento de someterse a un referéndum, debe estar conforme al lineamiento general ya trazado por la Constitución Política del Estado.

La DCP 0042/2015 de 25 de febrero con relación al porcentaje requerido para la iniciativa ciudadana en caso de reforma total o parcial de una carta estableció: “…En el presente caso, debido a la importancia del tema desarrollado, es preciso que al momento de considerar la iniciativa ciudadana como mecanismo para activar la reforma total o parcial de una carta orgánica o estatuto autonómico, el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE, referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reforma, ya que al ser un cuerpo normativo que define visión, características, modo de organización, fines y asunción de competencias, además de haberse revestido de vinculatoriedad al momento de someterse a un referéndum, debe estar conforme al lineamiento general ya trazado por la Constitución Política del Estado.

En el caso concreto, tenemos que el estatuyente a través del art. 91. 1, ha previsto que la iniciativa para la reforma total o parcial de la Carta Orgánica Municipal, provendrá de la ciudadanía acreditando la firma del 20% del padrón electoral municipal, aspecto que por analogía el estatuyente se adecuó a lo previsto por el art. 411 del texto constitucional.

En este entendido, conforme los entendimientos jurisprudenciales citados, a efectos de la iniciativa ciudadana como mecanismo para activar la reforma total o parcial de una carta orgánica o estatuto autonómico, el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE, referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reforma sea total o parcial, siendo esta al menos el 20% de firmas del electorado.

Sin embargo, en el último párrafo del art. 147 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha previsto como porcentaje requerido para la iniciativa ciudadana el 30% de firmas de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del municipio de San Julián, aspecto que contradice lo señalado por el art. 411 de la CPE, el mismo que conforme se tiene de los entendimientos jurisprudenciales debe ser aplicado por analogía en estos casos.