DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

incompatibilidad

Consecuentemente bajo los señalados argumentos corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “La Alcaldesa o Alcalde interino elegido, deberá ser de la misma bancada política de la Alcaldesa o Alcalde Municipal saliente” contenida en el art. 38 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, la misma que deber ser suprimida por el estatuyente. 

Tomando en cuenta que el parágrafo II del art. 112 del proyecto de Carta Orgánica Municipal contempla en su redacción la frase: “o capacidades diferentes”, se declara su incompatibilidad en conexitud al art. 9.3 del mismo proyecto y bajo los mismos argumentos desarrollados en el test de constitucionalidad del citado artículo.

En este entendido, conforme refiere el precepto constitucional señalado, constituye competencia exclusiva del nivel municipal la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de los caminos vecinales, empero, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda; sin embargo, en el parágrafo V del art. 128 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, si bien el estatuyente ha previsto como competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de San Julían la administración de los caminos vecinales para su construcción, mantenimiento y mejoramiento, no obstante no se ha previsto la coordinación que debe existir para tal efecto con los pueblos indígena originario campesinos cuando correspondiere, motivo por el cual corresponde declarar su incompatibilidad, por lo que el estatuyente deberá adecuar esta disposición conforme a los argumentos señalados.