DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2016

Fecha: 25-Abr-2016

corresponde declarar la incompatibilidad de todo el parágrafo III del art. 52 del proyecto de Carta Orgánica Municipal,

En el parágrafo III del art. 52 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha previsto en relación al referéndum revocatorio, que este se realizará  por iniciativa ciudadana, con el apoyo de al menos el treinta por ciento de firmas de votantes inscritos en el Padrón Electoral del municipio de San Julián, en contradicción a lo dispuesto por el parágrafo III del art. 240 de la CPE, en el que se dispone que el porcentaje requerido para que proceda el referendo revocatorio por iniciativa ciudadana es de quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o el servidor público, motivo por el cual corresponde declarar la incompatibilidad de todo el parágrafo III del art. 52 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, debiendo el estatuyente reformular el contenido de esta disposición de acuerdo a los argumentos señalados.