AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha: 04-Nov-2009
A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
"b) Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38" Súper y Comando, y las de calibres superiores.
"c) Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223", 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30" en todos sus modelos.
"d) Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, subametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres."
Ahora bien, esta Primera Sala advierte, en suplencia de la queja, que la mayor parte de las pruebas con base en las cuales se demostró la integración de los delitos de portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no cumplen con las exigencias que requiere un debido proceso legal, que se explicaron en los considerandos precedentes de esta resolución.
En efecto, según se advierte de la sentencia impugnada, la responsable tuvo por acreditados tales ilícitos, especialmente los objetos del delito, con base en los siguientes elementos de prueba:
Por otro lado, de la lectura de las consideraciones de la sentencia controvertida se advierte que el Tribunal Unitario tuvo acreditada la existencia, con toda seguridad, de sólo cuatro armas de fuego que fueron decomisadas por el Ministerio Público de la Federación (un arma Ak-47, localizada a inmediaciones del poblado de Los Chorros, Municipio de Chenalhó, Chiapas y desenterrado cerca de un arroyo; dos rifles calibre .22 LR., marca Stevens y un revolver del mismo calibre, los cuales, gracias a la declaración del testigo presencial **********, fueron desenterradas cerca de la casa de **********).
De la adminiculación de los medios probatorios referidos, la responsable infiere que el día de los hechos, a partir de las once horas "... un grupo indeterminado de personas que llevaban consigo armas de fuego de diversos calibres, disparó a otro grupo que estaba reunido en la iglesia católica de la comunidad de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas, ya que en el lugar de los hechos se localizaron casquillos percutidos, que conforme a los dictámenes condignos, corresponden a los calibres .20, .22, .38 especial, 7.62 y 9mm. ... Lo anterior actualiza la hipótesis de los delitos en estudio, toda vez que unas personas, de manera conjunta, portaron y tenían bajo su radio de acción y disponibilidad inmediata, diversas armas, unas sin contar con licencia expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional y otras resultaron ser de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea ...".
De lo anterior se advierte que la responsable concluyó de manera inductiva, a partir de los cartuchos localizados en el lugar de los hechos y en sus inmediaciones, cuál era la naturaleza y cantidad de armas que supuestamente portaban los quejosos, la cual supera a las cuatro armas efectivamente localizadas, pues sostiene que a pesar de haber encontrado sólo cuatro armas "... los indicios referidos, permiten establecer la existencia de otras armas de diferentes calibres ..." y agrega que su inexistencia física para los efectos de resolver el presente asunto se debe a que los activos ocultaron las armas y cartuchos, pues ello es una consecuencia lógica de la comisión de los ilícitos que se les imputan.
Esta Primera Sala estima que es incorrecto el proceder de la responsable, por las siguientes razones:
a) Uno de los elementos objetivos de los tipos penales en estudio, es precisamente el objeto del delito, en el caso concreto, las armas cuya portación requiere de licencia o bien, cuya portación está prohibida por la ley.
b) Por tanto, para tener por integrada la tipicidad es indispensable que la parte acusadora demuestre tanto la conducta como la existencia de las armas.
El delito de portación de arma de fuego sin licencia se actualiza con respecto a las armas a que se refieren los artículos 9 y 10 de la ley de la materia, en cambio, el tipo complementado, esto es, las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se actualiza con respecto a las que se refiere el numeral 11 de la misma norma.
Para tener por acreditada la conducta consistente en que los quejosos hayan portado un arma, ya sea prohibida o permitida pero sin licencia, es indispensable contar físicamente con las armas que supuestamente portaban los quejosos el día de los hechos, las cuales, al decir de la propia responsable, superan en número a las cuatro que tuvo a su disposición, por lo que son "diversas". Teniendo tales armas, sería necesario, además, el dictamen de balística correspondiente que determine si los artefactos en cuestión son de los prohibidos o permitidos, pero bajo licencia.
El juzgador pretende tener por acreditado el objeto material a través de meras presunciones. Cuenta en su haber probatorio con cartuchos percutidos de diversos calibres, de tal modo que ha llevado a cabo un ejercicio inductivo, a fin de inferir, a partir de ellos, cuáles eran las armas que portaban los quejosos, pero sin contar con su existencia física. Esta manera de pensar y de concluir, no es más que una presunción, ni siquiera un indicio, toda vez que la naturaleza de un arma de fuego sólo puede determinarse a través de su revisión y de la opinión que arroje un dictamen pericial, pero no a partir de la existencia de cartuchos de diverso calibre, localizados no sólo en el lugar de los hechos, sino en sus inmediaciones.
De este modo, se viola el principio esencial del debido proceso legal, pues no se respetó el principio de la originalidad de la prueba, el cual se explicó en las consideraciones anteriores de este fallo.
En efecto, de acuerdo con este principio, la prueba debe referirse directamente al hecho por probar para que sea prueba de éste, pues si apenas se refiere a hechos que a su vez se relacionan con aquél, se tratará de pruebas de otras pruebas. Bajo este tamiz, el análisis pericial de los cartuchos demuestra directamente la naturaleza propia de los cartuchos, y sólo de manera indirecta (y presuntiva) la existencia de las armas. Dicho en otras palabras, los dictámenes de balística que obran en autos no demuestran, de manera directa e inmediata, la existencia, naturaleza y peculiarides de las armas que constituyen, ni más ni menos, que uno de los elementos objetivos del tipo penal. Los cartuchos sólo se relacionan con la existencia de armas, pero no constituyen el objeto de los delitos que nos ocupan.
En este sentido, si hay un delito en el cual es de suma relevancia conocer el objeto, es en la portación de arma de fuego, pues sólo así se podrá determinar en qué tipo penal encuadra la conducta.
En el caso, el juzgador ha recurrido a pruebas mediatas para acreditar el objeto del ilícito. No sólo se recurre a cartuchos para demostrar la existencia de los instrumentos, sino que la mayoría de los cartuchos ni siquiera se encontró en el lugar de los hechos (paraje de Acteal), sino en un lugar diverso (el cementerio del lugar). Esto implica que el juzgador tuvo que formular la siguiente presunción: si alguna persona ocultó cartuchos -percutidos y sin percutir- es porque portaba armas de diversos calibres el día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete; que algunas de ellas eran prohibidas y otras permitidas y que quienes las portaban eran los quejosos, quienes no contaban con la licencia correspondiente. Éste es un gran salto para demostrar la existencia de los objetos del delito.
Las presunciones del juzgador encuentran su máxima expresión cuando alude a las condiciones topográficas del lugar en el que ocurrieron los hechos, para suponer que pudieron ser escondidos los cartuchos y hasta las armas. Con ello, el juzgador reconoce implícitamente que no tiene a la vista las armas, pero "reconstruye" su existencia a través de presunciones.
Por tanto, a partir de la existencia de sólo cuatro armas de fuego y de los dictámenes a que se ha hecho referencia en los números 1 al 6 anteriores, la responsable ha reconstruido los elementos objetivos del tipo, pero realizando meras conjeturas, las cuales, por supuesto, traen aparejado el riesgo de desvirtuar los hechos y de llegar a conclusiones erradas en cuanto al objeto y al cuerpo del delito.
Más grave aún es que la responsable omitió tomar en cuenta los dictámenes de balística, emitidos por el perito oficial de la Procuraduría General de la República, que obran en el tomo VI de la causa penal **********, a fojas 3816 a la 3821, en la que el especialista reconoce que las armas que obran en la causa no pudieron disparar o percutir los cartuchos que se tuvieron a la vista para resolver:
- Pruebas En El Procedimiento Penal Supuestos En Que Debe Nulificarse Su Eficacia
- Considerando Que
- Sirven De Apoyo A Lo Anterior Las Tesis Que A Continuación Se Transcriben
- Fe Ministerial Del Lugar De Los Hechos En La Que Se Asentó Lo Siguiente
- A Fe Ministerial De Lesiones Apreciadas A Las Personas Siguientes
- Igualmente El Defensor Alega Lo Siguiente
- Dictamen De Balística Forense Rendido Por El Perito Oficial En El Que Concluyó
- Se Acredita Entre Otras Probanzas Con Las Siguientes
- Con Las Pruebas Siguientes
- Con Las Probanzas Siguientes
- Con Los Datos Siguientes
- O O Con Las Pruebas Siguientes
- O Con Los Datos Siguientes
- Por Tanto Este Tribunal Considera Correcto El Proceder Del Juez Federal
- La Sanción Pecuniaria Comprende La Multa Y La Reparación Del Daño
- En Base A Lo Anterior El Juez De Distrito Consideró Lo Siguiente
- Considera Que Fueron Practicados Ilegalmente Por Los Siguientes Motivos
- Que El Juez Le Da Carácter Normativo Al Contenido De Una Página De Internet De Libre Modificación
- Considera La Defensa Que De Lo Anterior Se Puede Advertir Dos Elementos Sustanciales Manifiestos
- O Califica De Intrascendente La Debida Investigación Sobre La Muerte De Doce Personas
- Vi Defensa Adecuada
- La Defensa Cita Algunos Ejemplos
- B Que Ésta Resulte Adecuada Y Esencial Al Hecho
- O El Que Se Varíe La Litis Al Arbitrio Del Juzgador No Es Suficiente Para Modificar El Fallo
- Respecto De Los Delitos Que Fueron Acusados Cabe Mencionar Lo Siguiente
- Constitucionales Artículo Que Establece El Testimonio Como Medio De Prueba Nominado
- Se Invocan Como Sustento Diversas Jurisprudencias Y Tesis Aisladas
- Análisis De Prueba Testimonial A Través De Cuadros Que Evidenciaban Sus Notorias Discrepancias
- La Forma En Que Se Llevaron A Cabo Las Confrontaciones
- No Se Menciona En Qué Forma Los Testigos De Cargo Son Supuestamente Coincidentes
- O No Existe Un Análisis Del Tipo Penal De Los Delitos Imputados
- La Sentencia No Da Contestación A Todos Los Agravios Violando El Principio De Legalidad
- O El Reconocimiento De Una Estructura Social Diferente A La De Otros Sectores De La Sociedad
- Artículo
- Artículo O
- Artículo Bis
- Sin Embargo Dicha Disposición Se Extiende Hasta La Averiguación Previa Al Establecer Lo Siguiente
- O Asistencia De Un Defensor
- O Se Debe Respetar La Presunción De La Auto Declaración De Indígenas
- Derecho A Que Se Le Faciliten Los Datos Que Solicite Para La Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Efecto En El Dictamen Se Precisó Lo Siguiente
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- En Dicha Tesis Se Señala Lo Siguiente
- O Ninguna Autoridad Puede Dictar Disposición Alguna Que No Encuentre Apoyo En Un Precepto Legal
- O Las Autoridades Sólo Pueden Hacer Lo Que Expresamente Se Les Confiere Por Ley
- Que En Dicho Documento Por Escrito Se Funde Y Motive La Causa Legal Del Procedimiento
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Esas Injerencias O Esos Ataques
- La Autoridad No Respeta Los Derechos Fundamentales De La Persona
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Artículo Como Información Confidencial Se Considerará
- De Esta Definición Se Desprenden Los Elementos Fundamentales Del Concepto De Tortura
- En Un Informe Reciente La Cidh Ha Declarado Lo Siguiente
- El Comité De Derechos Humanos En Su Observación General No Señala
- A No Se Menciona En Qué Forma Los Testigos De Cargo Son Supuestamente Coincidentes
- C No Existe Un Análisis Del Tipo Penal De Los Delitos Imputados
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación Conforme A Las Siguientes Consideraciones
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- El Derecho A Tener Un Defensor
- Sin Embargo Prohíbe La Interposición De Recursos A Favor Del Inculpado Contra Su Voluntad Expresa
- Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- O Cumplir Sentencias En Los Centros De Readaptación Más Cercanos A Sus Comunidades
- O Deberá Darse Preferencia A Tipos De Sanción Distintos Del Encarcelamiento
- O La Aportación Oportuna De Pruebas Idóneas
- O La Argumentación Sistemática Del Derecho Aplicable Al Caso Concreto Y
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- Considera La Defensa Que De Lo Anterior Se Pueden Advertir Dos Elementos Sustanciales Manifiestos
- El Concepto De Violación Es Infundado Por Lo Siguiente
- Ahora Bien Resulta Necesario Recordar El Contenido De La Disposición Impugnada
- Reformado N De E Adicionado Dof De Enero De
- Conviene Recordar El Contenido De Los Artículos Constitucionales De Referencia
- Así El Artículo Del Código De Estudio Dispone
- Bajo Este Contexto Es Necesario Analizar Lo Siguiente
- Esta Interrogante Debe Ser Contestada En Sentido Negativo
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Mayo De
- A Del Inculpado
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Por Tal Motivo Debe Declarase Infundado El Concepto De Violación Que Se Estudia
- Fe Ministerial Del Lugar De Los Hechos Fojas A Tomo Ii
- Primer Parte De La Declaración Fojas A Tomo Ii
- Segunda Parte De La Primera Declaración Fojas A Tomo Xiii
- Segunda Parte De La Primera Declaración Fojas A Tomo X
- Fe Ministerial De Fojas Tomo I
- I Que Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar Del Acto
- Artículo Se Entiende Que El Homicidio Y Las Lesiones Son Calificadas
- A Cuando El Sujeto Activo Es Superior En Fuerza Física Al Ofendido Y Esta No Se Encuentra Armada
- D Cuando El Ofendido Se Haya Sic Inerme O Caído Y El Activo Este Armado O De Pie
- En Efecto Los Artículos Que Prevén Los Delitos De Referencia Son Del Tenor Siguiente
- A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
- En Tuxtla Gutiérrez Chiapas
- Consideraciones
- Conclusión
- Adscrito A Tuxtla Gutiérrez Chiapas
- Conclusiones
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia De La Primera Sala Que Es Del Siguiente Tenor
- O O
- O
- En Este Sentido La Primera Sala De Esta Suprema Corte Ha Señalado Que
- En Las Relatadas Condiciones Debe Precisarse Que
- Vi Los Que Dolosamente Presten Ayuda O Auxilio A Otro Para Cometerlo
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Procede El Sobreseimiento
- Tesis Aislada Primera Sala Rubro Testigos En Materia Penal Apreciación De Sus Declaraciones
- Artículo Las Sentencias Contendrán
- Artículo Garantías Judiciales
- Respecto De Este Punto En La Ejecutoria Dictada En La Contradicción De Tesis Pl Se Dijo
- Aprobada Por La Asamblea General El De Septiembre De
- Artículo Apartado A Fracción Iv De La Constitución
- Entrada En Vigor De Julio De Ratificación De México De Abril De
- Los Artículos De Referencia Señalan
- Los Artículos Citados Son Del Tenor Siguiente
- Artículo Al Practicar La Confrontación Se Cuidará De
- I Si Persiste En Su Declaración Anterior
- El Precepto Constitucional En Cita Dice
- Los Preceptos Que La Integran Son Sólo Doce Entre Los Que Destacan Los Siguientes
- El Artículo En Cita Es Del Tenor Siguiente
- Texto Anterior A La Reforma De De Junio De
- Artículo Los Defensores Públicos Y Asesores Jurídicos Están Obligados A
- Iii Evitar En Todo Momento La Indefensión De Sus Representados
- Artículo El Servicio De Defensoría Pública Ante Los Juzgados Y Tribunales Federales Comprende
- Ii Solicitar Al Juez De La Causa La Libertad Caucional Si Procediera
- Los Artículos Relativos Son Los Siguientes
- V Emitir Opinión Pública Que Implique Prejuzgar Sobre Un Asunto De Su Competencia
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Artículo En Todo Proceso De Orden Penal Tendrá El Inculpado Las Siguientes Garantías
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- La Exposición De Motivos De La Citada Reforma Constitucional En Lo Conducente Establece
- Del Dictamen Legislativo De La Cámara De Senadores Se Desprende
- A De Los Principios Generales
- Los Preceptos Aludidos A La Letra Dicen
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- I Cuando Han Sido Cometidos Por Varias Personas Unidas
- Artículo I Son Delitos Del Orden Federal
- B Los Señalados En Los Artículos A Del Código Penal
- E Aquéllos En Que La Federación Sea Sujeto Pasivo
- Texto Vigente Hasta Antes De La Reforma De De Junio De
- Sobre El Tema Son Ilustrativas Las Siguientes Tesis
- El Precepto Aludido Dice
- Los Artículos Son Del Tenor Siguiente
- Los Preceptos En Cita A La Letra Dicen
- V En Favor De Los Menores De Edad O Incapaces
- Genealogía Informe Segunda Parte Primera Sala Tesis Página