AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha: 04-Nov-2009
Considerando Que
PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente amparo directo, en atención a que, si bien es de competencia originaria de un Tribunal Colegiado de Circuito, en el caso se ejerció la facultad de atracción para conocer de él, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 182, fracción III, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. Existencia del acto reclamado. La existencia del acto reclamado quedó acreditada con el informe justificado rendido por la autoridad responsable, así como los expedientes que adjuntó al efecto, de los que se desprende que con fecha cuatro de enero de dos mil ocho, el Magistrado titular del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito emitió la sentencia impugnada, en la que determinó la plena responsabilidad de los quejosos en la comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones calificadas, portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
TERCERO. Sobreseimiento del juicio por existencia de un diverso juicio de amparo directo. Por cuanto hace al amparo solicitado por ********** (1), ********** (2), ********** (3), ********** (4), ********** (5) y ********** (6), es un hecho notorio para esta Primera Sala que el diverso juicio de amparo directo ********** de su índice, resuelto en sesión de doce de agosto de dos mil nueve, fue promovido por los mismos quejosos, en contra del mismo acto, esto es, la sentencia pronunciada en cuatro de enero de dos mil ocho en el toca de apelación **********, de la misma autoridad responsable, es decir, el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito.
De hecho, en ese juicio de garantías esta Primera Sala determinó conceder la protección constitucional solicitada en los siguientes términos:
"PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** y **********, en contra del acto y de la autoridad referida en el considerando noveno de la presente ejecutoria, y para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia.
"SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, **********, ********** y **********, en contra del acto y de la autoridad referida en el considerando noveno de la presente ejecutoria, y para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia."
Siendo que en el resultando noveno de dicho fallo al momento de especIficar el acto reclamado en dicho juicio de garantías y la autoridad responsable a la que se reclama el mismo, se señala:
"NOVENO. En contra de la resolución dictada el cuatro de enero de dos mil ocho, por el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, en los autos del recurso de apelación **********, mediante escrito presentado el veinte de febrero de dos mil ocho ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, los sentenciados **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por su propio derecho, promovieron juicio de amparo directo."
Como se puede advertir de las transcripciones anteriores, el acto reclamado por los quejosos ********** (1), ********** (2), ********** (3), ********** (4), ********** (5) y ********** (6), en el presente juicio de garantías, es el mismo que los propios quejosos señalaron como acto reclamado en el diverso juicio de amparo directo **********, esto es, la sentencia dictada el cuatro de enero de dos mil ocho por el Magistrado titular del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito en el toca de apelación **********; en este contexto, debe señalarse que si en el diverso juicio de amparo **********, ya se dictó resolución por esta misma Sala el doce de agosto de dos mil nueve, es claro que respecto de ese acto, por lo que hace a los ahora quejosos, ya se realizó el examen de su constitucionalidad, por lo que en ese sentido respecto de los antes mencionados en el presente juicio se actualiza el supuesto de cosa juzgada.
En este orden de ideas, debe señalarse que respecto de ********** (1), ********** (2), ********** (3), ********** (4), ********** (5) y ********** (6), en el presente juicio de garantías se actualiza la hipótesis de la causal de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo,(49) por lo que con fundamento en la diversa fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento,(50) procede sobreseer en el presente juicio de amparo, únicamente por cuanto hace a los mencionados quejosos.
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- Artículo Apartado A Fracción Iv De La Constitución
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- Los Artículos Citados Son Del Tenor Siguiente
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- Los Preceptos Que La Integran Son Sólo Doce Entre Los Que Destacan Los Siguientes
- El Artículo En Cita Es Del Tenor Siguiente
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- Artículo El Servicio De Defensoría Pública Ante Los Juzgados Y Tribunales Federales Comprende
- Ii Solicitar Al Juez De La Causa La Libertad Caucional Si Procediera
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- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Artículo En Todo Proceso De Orden Penal Tendrá El Inculpado Las Siguientes Garantías
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- La Exposición De Motivos De La Citada Reforma Constitucional En Lo Conducente Establece
- Del Dictamen Legislativo De La Cámara De Senadores Se Desprende
- A De Los Principios Generales
- Los Preceptos Aludidos A La Letra Dicen
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- I Cuando Han Sido Cometidos Por Varias Personas Unidas
- Artículo I Son Delitos Del Orden Federal
- B Los Señalados En Los Artículos A Del Código Penal
- E Aquéllos En Que La Federación Sea Sujeto Pasivo
- Texto Vigente Hasta Antes De La Reforma De De Junio De
- Sobre El Tema Son Ilustrativas Las Siguientes Tesis
- El Precepto Aludido Dice
- Los Artículos Son Del Tenor Siguiente
- Los Preceptos En Cita A La Letra Dicen
- V En Favor De Los Menores De Edad O Incapaces
- Genealogía Informe Segunda Parte Primera Sala Tesis Página