AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención

Es un hecho que tanto la prisión preventiva y la prisión punitiva son esencialmente idénticas, ya que más allá de cualquier tecnicismo procesal o ejecutivo, ambas traen aparejada la pérdida de la libertad deambulatoria del individuo, según se ha interpretado en el siguiente criterio:

"PRISIÓN PREVENTIVA. Aun cuando técnicamente no es una pena corporal, está equiparada a ella y produce su principal efecto, que es la privación de la libertad."(158)

En consecuencia, al ser la prisión preventiva parte del sistema penitenciario y gozar, desde un punto de vista material, de la misma naturaleza jurídica, es lógico que la compurgación de la prisión preventiva traiga consigo ciertas consecuencias que impactan a la compurgación de la pena impuesta o susceptible de imponerse por el juzgador. Dichas consecuencias las prevé el Constituyente Permanente y son:

a) No podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley a la pena del delito que motivare al proceso; y,

b) Una vez impuesta la pena de prisión en sentencia definitiva, se computará el tiempo de la detención para efectos de la compurgación de la primera.

Analicemos el primer supuesto. El procesado aún no ha recibido sentencia definitiva en torno al delito o delitos por los cuales se sigue la causa penal, sin embargo, está compurgando la prisión preventiva. La pregunta es: ¿permanecerá indefinidamente cumpliendo con esa medida precautoria, hasta en tanto termine el proceso penal?. Dicho en otras palabras, ¿no importa cuánto dure el proceso penal, pues mientras tanto el procesado seguirá compurgando la prisión preventiva?

A estas interrogantes, la Constitución responde de la siguiente manera: Desde un punto de vista constitucional, el artículo 20, apartado A, fracción VIII, de la Carta Magna, dispone que el proceso no puede durar más de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que el propio procesado solicite mayor plazo para su defensa.

Como se advierte, si bien el Constituyente ha establecido una duración máxima al proceso penal, también ha previsto que éste se pueda prolongar, de tal modo que el tiempo de prisión preventiva llegue a ser equivalente al quantum de la pena máxima prevista para el delito por el cual se le procesa.

Sólo en este caso, el Constituyente ha previsto que la medida precautoria que nos ocupa no pueda seguir compurgándose, lo que significa que el procesado quedará en libertad, sin menoscabo de que el proceso penal deba continuar hasta el dictado de la sentencia definitiva, pues la norma constitucional no establece como consecuencia que se sobresea en el juicio y que la causa se dé por terminada.(159)

El segundo supuesto en análisis se refiere a la ejecución de la pena, por lo que debe partirse del presupuesto de que ya se ha dictado sentencia definitiva y que sólo corresponde determinar cuánto tiempo deberá continuar el sentenciado en prisión, tomando en consideración la pena individualizada y el quántum a descontar de la misma, que corresponde al tiempo que ya pasó en prisión preventiva.

Ahora bien, en el caso materia del presente juicio de amparo, los quejosos plantean lo siguiente: han permanecido en prisión preventiva un periodo aproximado de once años, de tal modo que, a su juicio, ello es razón suficiente para tener por extinguida la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos de lesiones y portación de arma de fuego, dado que dicho periodo (once años) es superior al previsto como pena máxima para los referidos delitos.

Es infundado el concepto de violación expuesto, porque parte de una premisa incorrecta. En efecto, el Constituyente Permanente ha previsto que si el tiempo de permanencia en prisión preventiva es idéntico o mayor al plazo máximo de duración de la pena, entonces el procesado deberá abandonar la prisión, pero en ninguna parte de su texto ha establecido que deba sobreseerse en el juicio, ni mucho menos que se deba tener por extinguida la pretensión punitiva del Estado, la jurisdicción del juzgador o la responsabilidad penal del procesado. Dicho en otras palabras, es cierto que no tendría justificación tener al procesado privado de su libertad de manera provisional, pero es de interés público que el Estado se pronuncie sobre la comisión del delito y la responsabilidad penal que en su caso, tiene el procesado, en términos del artículo 21 constitucional,(160) aun cuando, llegado el caso, ya no sea factible ejecutar la pena, al haberse compurgado con la prisión preventiva.

Por su parte, los artículos 14 constitucional y 25 y 116 del Código Penal Federal no contemplan la hipótesis de la que ahora se prevalen los quejosos, ni mucho menos la consecuencia en comento, según se desprende de su sola lectura: