AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha: 04-Nov-2009
O O Con Las Pruebas Siguientes
"a) Declaración ministerial de **********, de ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, en la que asistido de intérprete, refirió:
"'Que el día veintidós de diciembre del año de mil novecientos noventa y siete se levantó a las cinco de la mañana y como a las siete de la mañana se fue a la iglesia porque así es la costumbre de ir a orar, y que ahí estuvo en la iglesia, y que exactamente estaba en el campito o sea en el centro de la población y ahí estábamos haciendo oración y que como a las once veinte de la mañana seguían reunidos y escucharon unos disparos, y que éstos disparos venían de abajo, porque ahí quemaron una casa, por lo que empezamos a escondernos en unas piedras, pero como eramos muchos no cupimos todos y que empezaron a salir de todos lados los que disparaban empezando a correr hacia abajo donde estaba un arroyito como a seis metros ahí me quede adentro del arroyito, ********** mató a muchas personas porque traía un arma larga y lo vi disparar sobre nosotros, además porque lo conozco porque vivía aquí, **********, él también mató a gente de nosotros porque con el arma que traía casi igual que traía el otro, y sé que es él porque también vivía acá, y ese no esta detenido, **********, también traía arma no sé de que tamaño pero traía arma y el también mató gente, **********, el traía un arma larga de color negro y se que era esa persona porque aquí vivía, **********, éste también traía un arma negra no tan grande, y también disparó sobre nosotros matando gente, y lo conozco porque vivía aquí también, **********, también traía un arma a ese no lo pude ver bien que tipo de arma pero también traía, también disparó sobre nosotros matando gente, y los vi porque yo estaba tirado en la zanja del (ilegible) vi todo, **********, también traía un arma grande que se la vi y traía con mira telescópica, también vi sobre la gente y lo conozco porque vive en esta misma comunidad, y también lo vi desde la zanja y vi como morían mis compañeros, **********, también traía un arma larga y que la culata era color amarilla, también disparó sobre la gente matándola, porque aquí vive cerca **********, no me di cuenta del color de su arma pero sí traía y que ésta no era ni tan larga ni tan corta, a ese lo vi que traía arma pero ya no sé si la disparó, ahí otros que vienen en de otra comunidad y sé sus nombres y participaron y su nombres son **********, y el sí traía un arma grande no sé de que calibre pero el sí disparaba sobre nosotros y que esa arma tronaba muy fuerte, y lo conozco porque vivía en Tzajalucum y ahorita está viviendo en La Esperanza, y sí lo vi que disparó, **********, ese traía arma grande también y ese sí tronó su arma, lo conozco porque vivía aquí en esta comunidad pero se fue a vivir a La Esperanza, **********, el también participó en los hechos, pero no sé qué tipo de arma y con su arma nos disparaba, **********, no sé qué tipo de arma traía pero también tronó su arma, y lo conozco porque vivía aquí y se fue a vivir a La Esperanza, y que este salió por arribita del templo, **********, aquí vive en esta comunidad y venía con la gente que nos llegó disparando y él también traía arma, y su arma era no tan grande, no sé si disparó pero andaba con su arma, ********** también llevaba arma, y no sé si la tronó, y vive en esta misma comunidad, y ahí otro de La Esperanza **********, ese sí tomó su arma lo conozco porque vivía en esta comunidad y se fue a vivir a La Esperanza, lo vi como disparaba sobre mis compañeros, había más pero ya no los conozco, salí como a la una de la tarde, me levanté donde estaba escondido y salí corriendo y todavía me dispararon y no me pegaron porque me aventé sobre unas rocas cayéndoseme los zapatos, en esas rocas nos encontramos varios compañeros, salimos de ese lugar como a las seis de la tarde, y nos juntamos en un aula de ese salón de la escuela, y cuando llegamos a la escuela ya estaban los de Seguridad Pública y que ya estaba al que llamaban comandante sin saber cómo era, y empezaron a organizarse porque los de Seguridad Pública no querían entrar en donde estaban los heridos, y fueron a ver a sus compañeros heridos, y sacamos a dos niños, entonces los de Seguridad Pública se los llevaron a San Cristóbal de las Casas, al hospital regional. Acto continuo, le pone a la vista al compareciente un álbum que contiene 51 fotografías a color, y una vez que las observa detenidamente menciona: que reconoce sin temor a equivocarse a los siguientes: al de la foto marcada como el número uno y se llama *********** y éste el día de los hechos traía un arma grande y disparaba sobre nosotros, al de la foto número dos también lo vio el día de los hechos y también traía un arma y disparaba sobre nosotros, que el de la foto número cinco también participó el día de los hechos también traía un arma grande y disparaba sobre nosotros matando a mis compañeros, el de la foto número siete también participó y vino a matarnos, traía arma con la cual disparaba, el de la foto número ocho también participó y traía arma disparando sobre nosotros, el de la foto número nueve también disparó sobre nosotros y su arma la disparaba que no recuerdo qué tipo de arma pero si traía, la de la foto número diez también participó y se llama ********** que no sabe sus apellidos y traía un arma grande, y con ella disparaba sobre nosotros, que el de la foto número once lo reconoce como ********** el cual traía un arma grande y que el cargador era de curvita y disparaba sobre nosotros, el de la foto número doce lo reconoce como ********** se dice ********** y éste también traía arma grande y disparaba sobre nosotros, al de la foto número trece lo reconoce como **********, y que es de Quextic traía arma grande y la disparaba sobre nosotros, al de la foto número catorce lo reconoce como ********** porque es de aquí de Acteal, traía arma y la disparaba sobre nosotros, al de la foto número quince lo reconoce como ********** porque vivía aquí en la comunidad y traía un arma grande y su cargador tenía una curvita, y disparaba sobre nosotros que el de la foto número dieciséis no sabe cómo se llama pero sí lo vio que traía un arma y disparaba también sobre nosotros, que el arma era grande también que es de la comunidad de Quextic, que el de la foto número diecisiete no sabe como se llama pero que también traía arma el día de los hechos y disparaba sobre nosotros, y que es de la comunidad de Quextic, que el de la foto número dieciocho no sabe como se llama pero también traía arma larga y disparaba sobre nosotros que es de esta misma comunidad, que el primer grupo de las fotografías termina con el número dieciocho empezando otro y al tenerlos a la vista manifiesta aclarando que por todas las fotografías que tiene a la vista suman 51, que el de la foto marcada con el número uno lo reconoce que también participaba en los hechos y que traía un arma y disparaba sobre nosotros, al de la foto número dos lo conoce como **********, no me fijé qué tipo de arma traía pero sí tenía arma con la cual nos disparaba a nosotros, al de la foto número tres también lo reconoce como los que participaron el día de los hechos lo vio que traía arma la cual disparaba sobre nosotros, el de la foto número cuatro también participó el día de los hechos y que también traía arma la cual disparaba sobre nosotros, el de la foto número cinco, vino también, traía arma y la disparaba sobre nosotros, el de la foto número nueve si lo vio traía arma y la disparaba sobre nosotros, que es de la comunidad de Canolal, sin saber que tipo de calibre era el arma que disparaba, que el de la foto número diecisiete lo reconoce como **********, que el traía arma grande y disparaba sobre nosotros, y es de la comunidad de Quextic, el de la foto número dieciocho lo reconoce como ********** porque vivía en esta comunidad y también traía arma grande y disparaba sobre nosotros, que el de la fotografía número veintiuno de nombre ********** es de la misma comunidad el que traía un arma chica y disparaba sobre nosotros, el de la fotografía número veinti (ilegible) también lo conoce como ********** porque vive aquí y ahora vive en La Esperanza, traía un arma media chica y también disparaba sobre nosotros, y al tener a la vista el las últimas diez fotografías de las cincuenta y una manifiesta: el de la fotografía número uno de las cuatro señala que lo conoce como **********, que es de la comunidad de Tzajalucum y ese día traía arma también, no sé qué tipo de arma pero sí traía y que no lo vio si disparó, que el de la fotografía número tres no sabe como se llama, pero que el día de los hechos sí traía arma pero no me dí cuenta si la trono ese día, el de la fotografía del grupo de los últimos tres sabe se llama ********** y a ese sí lo vi bien que traía arma grande con la que nos disparaba nosotros matando gente, que el de la última fotografía es ********** no lo vi en el lugar de los hechos, acto continuo se señalan los nombres de las personas que aparecen en las fotografías que tuvo a la vista y son: la uno **********; la dos **********; la cinco **********; la siete **********; la ocho **********; la nueve **********; la diez **********; la once ********** la doce **********; la trece **********; la catorce **********; la quince **********; la dieciséis **********; la diecisiete **********; la dieciocho **********; del segundo de las 51, la uno **********; la segunda **********, la número tres ********** ; la número cuatro **********; la número cinco **********; la número nueve **********; la diecisiete **********; la dieciocho **********; la veintiuno **********; al veintidós **********; en el grupo de los cuatro la número uno **********, la número tres **********, la número cinco **********; y la última **********.' (fojas 1450 y 1451, tomo II).
"b) Declaración ministerial de **********, de trece de abril de mil novecientos noventa y ocho, en la que asistido de intérprete, indicó: '... y que las personas que el declarante vio que andaban armadas y que dispararon en contra de las personas de Acteal, que se encontraban escondidas en una zanja, son **********, **********, **********, ********** **********, ********** **********, personas que estaban armadas con rifles, de los que el declarante no puede proporcionar el calibre, al igual que las personas que señaló en su primera declaración, ya que a todos ellos los vio cuando el de la voz estaba tirado boca abajo en el piso, a una distancia como de tres metros de la zanja en donde finalmente quedaron tiradas las personas que fallecieron ...' (fojas 10203 a 10205, tomo XIII).
"c) Declaración ministerial de **********, de uno de abril de mil novecientos noventa y ocho, en la que asistido del intérprete, dijo: '... reconociendo los siguientes como las personas que participaron en la matanza de Acteal, siendo los siguientes: ********** de Acteal, ********** de Acteal ...' (fojas 10206 y 10207, tomo XIII).
"d) Declaración de **********, de siete de enero de mil novecientos noventa y ocho, en la que asistido de un intérprete, manifestó: '... escondiéndose todos los que podían, dispararon a todos a una distancia de cuatro metros, yo estaba escondido con la mano extendida dándome un balazo en la mano, y en esos momentos yo tenía un papel escribiendo los nombres de quienes nos disparaban y que sus nombres son: **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, y que éstos son de la comunidad de Acteal, y **********, de la comunidad de La Esperanza, unos llevaban cuernos de chivo, metralletas y que traían sus cargadores, que no pude ver quién fue el que me disparó ...' (foja 1370, tomo II).
"e) Declaración ministerial de **********, de cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en la que asistido de intérprete, expresó: '... que reconoce a ********** y/o ********** como ********** aunque no está seguro de que ese sea su nombre porque acostumbra a cambiarse el nombre, el cual es de Acteal y también participó en los hechos realizando disparos con un arma larga al parecer un rifle de un solo tiro, de color amarillo, quien vestía camisa de color claro y pantalón de color gris, al cual observó a una distancia aproximada de quince metros ...' (fojas 3480 a 3485, tomo V).
- Pruebas En El Procedimiento Penal Supuestos En Que Debe Nulificarse Su Eficacia
- Considerando Que
- Sirven De Apoyo A Lo Anterior Las Tesis Que A Continuación Se Transcriben
- Fe Ministerial Del Lugar De Los Hechos En La Que Se Asentó Lo Siguiente
- A Fe Ministerial De Lesiones Apreciadas A Las Personas Siguientes
- Igualmente El Defensor Alega Lo Siguiente
- Dictamen De Balística Forense Rendido Por El Perito Oficial En El Que Concluyó
- Se Acredita Entre Otras Probanzas Con Las Siguientes
- Con Las Pruebas Siguientes
- Con Las Probanzas Siguientes
- Con Los Datos Siguientes
- O O Con Las Pruebas Siguientes
- O Con Los Datos Siguientes
- Por Tanto Este Tribunal Considera Correcto El Proceder Del Juez Federal
- La Sanción Pecuniaria Comprende La Multa Y La Reparación Del Daño
- En Base A Lo Anterior El Juez De Distrito Consideró Lo Siguiente
- Considera Que Fueron Practicados Ilegalmente Por Los Siguientes Motivos
- Que El Juez Le Da Carácter Normativo Al Contenido De Una Página De Internet De Libre Modificación
- Considera La Defensa Que De Lo Anterior Se Puede Advertir Dos Elementos Sustanciales Manifiestos
- O Califica De Intrascendente La Debida Investigación Sobre La Muerte De Doce Personas
- Vi Defensa Adecuada
- La Defensa Cita Algunos Ejemplos
- B Que Ésta Resulte Adecuada Y Esencial Al Hecho
- O El Que Se Varíe La Litis Al Arbitrio Del Juzgador No Es Suficiente Para Modificar El Fallo
- Respecto De Los Delitos Que Fueron Acusados Cabe Mencionar Lo Siguiente
- Constitucionales Artículo Que Establece El Testimonio Como Medio De Prueba Nominado
- Se Invocan Como Sustento Diversas Jurisprudencias Y Tesis Aisladas
- Análisis De Prueba Testimonial A Través De Cuadros Que Evidenciaban Sus Notorias Discrepancias
- La Forma En Que Se Llevaron A Cabo Las Confrontaciones
- No Se Menciona En Qué Forma Los Testigos De Cargo Son Supuestamente Coincidentes
- O No Existe Un Análisis Del Tipo Penal De Los Delitos Imputados
- La Sentencia No Da Contestación A Todos Los Agravios Violando El Principio De Legalidad
- O El Reconocimiento De Una Estructura Social Diferente A La De Otros Sectores De La Sociedad
- Artículo
- Artículo O
- Artículo Bis
- Sin Embargo Dicha Disposición Se Extiende Hasta La Averiguación Previa Al Establecer Lo Siguiente
- O Asistencia De Un Defensor
- O Se Debe Respetar La Presunción De La Auto Declaración De Indígenas
- Derecho A Que Se Le Faciliten Los Datos Que Solicite Para La Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Efecto En El Dictamen Se Precisó Lo Siguiente
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- En Dicha Tesis Se Señala Lo Siguiente
- O Ninguna Autoridad Puede Dictar Disposición Alguna Que No Encuentre Apoyo En Un Precepto Legal
- O Las Autoridades Sólo Pueden Hacer Lo Que Expresamente Se Les Confiere Por Ley
- Que En Dicho Documento Por Escrito Se Funde Y Motive La Causa Legal Del Procedimiento
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Esas Injerencias O Esos Ataques
- La Autoridad No Respeta Los Derechos Fundamentales De La Persona
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Artículo Como Información Confidencial Se Considerará
- De Esta Definición Se Desprenden Los Elementos Fundamentales Del Concepto De Tortura
- En Un Informe Reciente La Cidh Ha Declarado Lo Siguiente
- El Comité De Derechos Humanos En Su Observación General No Señala
- A No Se Menciona En Qué Forma Los Testigos De Cargo Son Supuestamente Coincidentes
- C No Existe Un Análisis Del Tipo Penal De Los Delitos Imputados
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación Conforme A Las Siguientes Consideraciones
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- El Derecho A Tener Un Defensor
- Sin Embargo Prohíbe La Interposición De Recursos A Favor Del Inculpado Contra Su Voluntad Expresa
- Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- O Cumplir Sentencias En Los Centros De Readaptación Más Cercanos A Sus Comunidades
- O Deberá Darse Preferencia A Tipos De Sanción Distintos Del Encarcelamiento
- O La Aportación Oportuna De Pruebas Idóneas
- O La Argumentación Sistemática Del Derecho Aplicable Al Caso Concreto Y
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- Considera La Defensa Que De Lo Anterior Se Pueden Advertir Dos Elementos Sustanciales Manifiestos
- El Concepto De Violación Es Infundado Por Lo Siguiente
- Ahora Bien Resulta Necesario Recordar El Contenido De La Disposición Impugnada
- Reformado N De E Adicionado Dof De Enero De
- Conviene Recordar El Contenido De Los Artículos Constitucionales De Referencia
- Así El Artículo Del Código De Estudio Dispone
- Bajo Este Contexto Es Necesario Analizar Lo Siguiente
- Esta Interrogante Debe Ser Contestada En Sentido Negativo
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Mayo De
- A Del Inculpado
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Por Tal Motivo Debe Declarase Infundado El Concepto De Violación Que Se Estudia
- Fe Ministerial Del Lugar De Los Hechos Fojas A Tomo Ii
- Primer Parte De La Declaración Fojas A Tomo Ii
- Segunda Parte De La Primera Declaración Fojas A Tomo Xiii
- Segunda Parte De La Primera Declaración Fojas A Tomo X
- Fe Ministerial De Fojas Tomo I
- I Que Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar Del Acto
- Artículo Se Entiende Que El Homicidio Y Las Lesiones Son Calificadas
- A Cuando El Sujeto Activo Es Superior En Fuerza Física Al Ofendido Y Esta No Se Encuentra Armada
- D Cuando El Ofendido Se Haya Sic Inerme O Caído Y El Activo Este Armado O De Pie
- En Efecto Los Artículos Que Prevén Los Delitos De Referencia Son Del Tenor Siguiente
- A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
- En Tuxtla Gutiérrez Chiapas
- Consideraciones
- Conclusión
- Adscrito A Tuxtla Gutiérrez Chiapas
- Conclusiones
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia De La Primera Sala Que Es Del Siguiente Tenor
- O O
- O
- En Este Sentido La Primera Sala De Esta Suprema Corte Ha Señalado Que
- En Las Relatadas Condiciones Debe Precisarse Que
- Vi Los Que Dolosamente Presten Ayuda O Auxilio A Otro Para Cometerlo
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Procede El Sobreseimiento
- Tesis Aislada Primera Sala Rubro Testigos En Materia Penal Apreciación De Sus Declaraciones
- Artículo Las Sentencias Contendrán
- Artículo Garantías Judiciales
- Respecto De Este Punto En La Ejecutoria Dictada En La Contradicción De Tesis Pl Se Dijo
- Aprobada Por La Asamblea General El De Septiembre De
- Artículo Apartado A Fracción Iv De La Constitución
- Entrada En Vigor De Julio De Ratificación De México De Abril De
- Los Artículos De Referencia Señalan
- Los Artículos Citados Son Del Tenor Siguiente
- Artículo Al Practicar La Confrontación Se Cuidará De
- I Si Persiste En Su Declaración Anterior
- El Precepto Constitucional En Cita Dice
- Los Preceptos Que La Integran Son Sólo Doce Entre Los Que Destacan Los Siguientes
- El Artículo En Cita Es Del Tenor Siguiente
- Texto Anterior A La Reforma De De Junio De
- Artículo Los Defensores Públicos Y Asesores Jurídicos Están Obligados A
- Iii Evitar En Todo Momento La Indefensión De Sus Representados
- Artículo El Servicio De Defensoría Pública Ante Los Juzgados Y Tribunales Federales Comprende
- Ii Solicitar Al Juez De La Causa La Libertad Caucional Si Procediera
- Los Artículos Relativos Son Los Siguientes
- V Emitir Opinión Pública Que Implique Prejuzgar Sobre Un Asunto De Su Competencia
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Artículo En Todo Proceso De Orden Penal Tendrá El Inculpado Las Siguientes Garantías
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- La Exposición De Motivos De La Citada Reforma Constitucional En Lo Conducente Establece
- Del Dictamen Legislativo De La Cámara De Senadores Se Desprende
- A De Los Principios Generales
- Los Preceptos Aludidos A La Letra Dicen
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- I Cuando Han Sido Cometidos Por Varias Personas Unidas
- Artículo I Son Delitos Del Orden Federal
- B Los Señalados En Los Artículos A Del Código Penal
- E Aquéllos En Que La Federación Sea Sujeto Pasivo
- Texto Vigente Hasta Antes De La Reforma De De Junio De
- Sobre El Tema Son Ilustrativas Las Siguientes Tesis
- El Precepto Aludido Dice
- Los Artículos Son Del Tenor Siguiente
- Los Preceptos En Cita A La Letra Dicen
- V En Favor De Los Menores De Edad O Incapaces
- Genealogía Informe Segunda Parte Primera Sala Tesis Página