AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

V En Favor De Los Menores De Edad O Incapaces

"VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa."

173. Los datos de localización son los siguientes: Tesis 1a./J. 15/2000. Instancia: Primera Sala.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, noviembre de 2000, página 264.

174. Los datos de localización son los siguientes: Tesis aislada, Sexta Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte, Tomo XXXIII, página 20. Su texto establece: "AMPARO, ALCANCES DEL.-Es legalmente imposible nulificar el beneficio indebido que obtuvo el quejoso con la modificación que en apelación se hizo de la sentencia de primera instancia, ante el principio de non reformatio in peius."

175. Los datos de localización son los siguientes: Tesis 1a./J. 21/2004. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, julio de 2004, página 26. Su texto es: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN EN QUE SE CONCEDE CUANDO EL TRIBUNAL RESPONSABLE QUE EMITE LA SENTENCIA RECLAMADA ES INCOMPETENTE POR RAZÓN DE FUERO.-Los alcances de la sentencia de amparo directo cuando se estima que debe concederse la protección constitucional, porque el tribunal local de segunda instancia que emitió el acto reclamado carecía de competencia para fallar el asunto en tanto conoció de él en contravención a las reglas procesales contenidas en el artículo 10, segundo párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales, relativas a que los delitos federales atraen a los del fuero común en los casos de concurso ideal de delitos, esto es, cuando una sola conducta produce varios resultados ilícitos y el Ministerio Público consigna por todos ellos, son los de la concesión en forma lisa y llana, en atención a los principios de non reformatio in peius y non bis in ídem, los cuales serían trastocados de estimar que la solución contraria es la correcta, esto es, que la concesión sólo fuera para efectos de que la autoridad responsable deje insubsistente su fallo, produzca una nueva resolución en la que declare su incompetencia y la del Juez natural para conocer de la acusación del agente del Ministerio Público, y ordene la reposición del procedimiento a partir de la última actuación que anteceda a la acusación, de manera que el Juez a quo se declare incompetente por fuero y remita los autos al Juez competente, pues en este caso se estaría juzgando dos veces por el mismo delito y provocando la posibilidad de agravar la situación del reo."

176. Los datos de localización son los siguientes: Tesis 1a./J. 7/95. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, mayo de 1995, página 124.

177. Séptima Época. Instancia: Sala Auxiliar. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 169-174, Séptima Parte, página 301.

178. Séptima Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 91-96, Cuarta Parte, página 79.

179. Séptima Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 157-162, Segunda Parte, página 29.

180. Los datos de localización e identificación son: Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, mayo de 1995, tesis 1a./J. 7/95, página 124.

181. Los datos de identificación de la tesis invocada son: Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 187-192, Segunda Parte, página 53.