AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha: 04-Nov-2009
El Derecho A Tener Un Defensor
Al respecto, resulta aplicable la tesis 1a. CXXIV/2004, emitida por esta Primera Sala, cuyos rubro y texto son:
"DERECHO DE DEFENSA. SUS CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS CON LA GARANTÍA DE NO AUTOINCRIMINACIÓN. El derecho genérico de defensa se distingue de la garantía de no autoincriminación ya que otorga al inculpado el derecho a una defensa adecuada mediante actos positivos, mientras que la segunda garantía referida, supone la inactividad del sujeto sobre el que recae la imputación, es decir, el derecho frente a la autoridad de no confesar o confesarse culpable, el derecho de defensa recae en otros derechos subjetivos comprendidos en las fracciones IV, V, VI, VII del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consisten en la facultad para carearse con quien deponga en su contra, ofrecer pruebas para comprobar su inocencia, obtener los datos que constan en el expediente, ser informado de los derechos que a su favor consigna la Constitución, ser asistido por un defensor o persona de confianza y ser juzgado en audiencia pública. Consecuentemente, el derecho de defensa comprende derechos específicos en los que el inculpado puede manifestarse activamente para probar su inocencia y las correlativas obligaciones de la autoridad de proveer la información necesaria para una defensa adecuada, así como de desahogar las pruebas que ofrezca."(108)
Una parte importante del derecho de defensa es la del defensor que es precisamente la persona que asiste al sujeto que se encuentra sometido a un proceso penal, ya sea que es designado por el propio inculpado o por el Juez.(109)
Por lo que hace a los defensores que son designados por el Ministerio Público de la Federación o el Juez de Distrito en un proceso penal federal, esto es, los llamados defensores públicos federales, para regular su actuación existe la Ley Federal de Defensoría Pública, conforme a la cual están obligados a prestar personalmente el servicio de orientación, asesoría y representación a las personas que lo soliciten; representar y ejercer ante las autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de los defendidos o asistidos, a cuyo efecto harán valer acciones, opondrán excepciones o defensas, interpondrán incidentes o recursos y realizarán cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a derecho que resulte en una eficaz defensa; evitar en todo momento la indefensión de sus representados; vigilar el respeto a las garantías individuales de sus representados y formular las demandas de amparo respectivas cuando las garantías individuales se estimen violadas.
Ya específicamente en su actividad ante los juzgados y tribunales federales, la función de los defensores públicos federales comprende, entre otras, solicitar al Juez de la causa la libertad caucional, si procediera; hacer valer los medios que desvirtúen los elementos del tipo penal o la probable responsabilidad del defendido en cualquier etapa del proceso, ofreciendo las pruebas y promoviendo los incidentes, recursos, alegatos y demás diligencias que fueren necesarias para una eficaz defensa; asistir jurídicamente al defendido y estar presente en el momento en que rinda su declaración preparatoria y hacerle saber sus derechos, y formular las conclusiones a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Penales, en el momento procesal oportuno; analizar las constancias que obren en autos a fin de contar con mayores elementos para la formulación de los agravios respectivos en el momento procesal oportuno, durante la tramitación de la segunda instancia.(110)
Asimismo, se establecen ciertas responsabilidades en que pueden incurrir los defensores públicos durante su actuación, tales como: Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación, o actuar indebidamente cuando se encuentren impedidos; descuidar y abandonar injustificadamente el desempeño de las funciones o labores que deban realizar en virtud de su encargo; no poner en conocimiento del director, y éste del Consejo de la Judicatura Federal, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia o autonomía de sus funciones; no preservar la dignidad, imparcialidad, ética y profesionalismo propios del ejercicio de sus atribuciones; negarse injustificadamente a patrocinar la defensa de los indiciados que, no teniendo defensor particular ni los recursos económicos suficientes para cubrir los honorarios de alguno, sean designados por éstos, el Ministerio Público de la Federación o por el órgano jurisdiccional correspondiente; dejar de interponer en tiempo y forma los recursos legales que procedan, desatender su trámite, desistirse de ellos o abandonarlos en perjuicio de su defendido o asistido; o dejar de cumplir con cualquiera de las demás obligaciones que, en virtud de la existencia de la institución, se les ha conferido.
Igualmente, se establece que también serán causas de responsabilidad para cualquier servidor de los sistemas de procuración y administración de justicia federales, realizar conductas que atenten contra la autonomía e independencia de los defensores públicos o asesores jurídicos o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida de estos servidores públicos respecto de alguna persona o autoridad.(111)
Precisado lo anterior, corresponde ahora señalar que el hecho de que el defensor deba existir, incluso, si ello es necesario en contra de la voluntad del procesado, nos permite ya afirmar que no es un mandatario de éste, puesto que el mandatario es siempre libremente otorgado. Luego, no puede regirse por las reglas del mandato, ni ajustar sus actos a la voluntad del procesado.
Tampoco tiene el defensor el mero carácter de auxiliar de la administración de justicia; si así fuere, estaría obligado a violar el secreto profesional y a comunicar a los Jueces todos los informes confidenciales que hubiese recibido del inculpado. Éste es el concepto de defensor que consagraban las legislaciones de la Italia fascista y de la Alemania nazi, las cuales como Estados totalitarios, deseaban obligar al abogado a entregar su lealtad a los intereses del Estado, antes que a los intereses individuales de su cliente.
La moderna doctrina procesal reconoce en el defensor penal una naturaleza compleja que le da caracteres de asesor del procesado, de representante y de sustituto procesal de éste. Ya Carnelutti señalaba que: "... al defensor, en ciertos casos, le compete el carácter de sustituto procesal ...". Guarneri afirma: "Verdaderamente, el defensor penal tiene una naturaleza poliédrica, y unas veces se presenta como representante, otras como asistente, y finalmente, como sustituto procesal."
Por su parte, Leone afirma: "Contemplando al defensor en su configuración general, prescindiendo, por tanto, de aquellos casos en que la ley le confiere expresamente una posición de representación ... nos encontramos en presencia de una serie de tentativas encaminadas a definirlo jurídicamente: representación; nunciatura; sustitución procesal; titularidad de un oficio; relación a intereses subordinados. Se trata de tentativas cada una de las cuales toca un aspecto del disputadísimo problema, pero incapaz de resolverlo en su integridad."
El defensor es asesor del encausado en cuanto que lo aconseja con base en sus conocimientos técnicos y en su experiencia, informándolo sobre las normas sustanciales y procesales en relación con el hecho y las peculiaridades de su caso. Asimismo, esta asistencia implica la vigilancia del abogado interviniente en los diversos actos, verificando el cumplimiento de los términos, el diligenciamiento correcto de las incidencias y manifestando una atención constante hacia el curso del proceso. Por último, esta función se concreta a través de la presencia del abogado en todos aquellos actos que, como la declaración indagatoria, exigen la comparecencia personal del imputado.
El defensor es representante y sustituto procesal del encausado puesto que actúa por sí solo, y sin la presencia de éste, en un gran número de actos procesales, tales como el ofrecimiento y desahogo de pruebas, la interposición de recursos, la formulación de conclusiones, la demanda de amparo, etcétera.
A medida que el proceso penal alcanza mayores niveles técnicos, aumenta la intervención del defensor y disminuye la del procesado, al grado en que apenas se requiere su presencia para algunos actos aislados de carácter personalísimo, tales como la declaración preparatoria o los careos. Luego, se justifica la afirmación de que el defensor se ha convertido en el sustituto procesal del acusado.(112)
La tarea del defensor se caracteriza por ser auxiliar del inculpado. Y, por tanto, está limitada a una actividad defensiva. El defensor no pone de relieve puntos de vista desfavorables al reo, ni le produce molestias procesales, ni intenta conseguir resoluciones desfavorables. No opondrá ante la petición del fiscal de que absuelvan al inculpado, la súplica de que le condenen.
Dentro de los límites de su actividad defensiva, el defensor es, en general, independiente de los deseos, de las autorizaciones especiales, del consentimiento o de la posición de su cliente. El defensor debe, por ejemplo, pedir la absolución de su cliente si ésta procede legalmente, aunque el propio inculpado quisiera ser condenado. Sus proposiciones probatorias encaminadas a disculpar a su cliente deben ser tenidas en cuenta por el tribunal, aunque el propio inculpado se opusiera, etcétera.
- Pruebas En El Procedimiento Penal Supuestos En Que Debe Nulificarse Su Eficacia
- Considerando Que
- Sirven De Apoyo A Lo Anterior Las Tesis Que A Continuación Se Transcriben
- Fe Ministerial Del Lugar De Los Hechos En La Que Se Asentó Lo Siguiente
- A Fe Ministerial De Lesiones Apreciadas A Las Personas Siguientes
- Igualmente El Defensor Alega Lo Siguiente
- Dictamen De Balística Forense Rendido Por El Perito Oficial En El Que Concluyó
- Se Acredita Entre Otras Probanzas Con Las Siguientes
- Con Las Pruebas Siguientes
- Con Las Probanzas Siguientes
- Con Los Datos Siguientes
- O O Con Las Pruebas Siguientes
- O Con Los Datos Siguientes
- Por Tanto Este Tribunal Considera Correcto El Proceder Del Juez Federal
- La Sanción Pecuniaria Comprende La Multa Y La Reparación Del Daño
- En Base A Lo Anterior El Juez De Distrito Consideró Lo Siguiente
- Considera Que Fueron Practicados Ilegalmente Por Los Siguientes Motivos
- Que El Juez Le Da Carácter Normativo Al Contenido De Una Página De Internet De Libre Modificación
- Considera La Defensa Que De Lo Anterior Se Puede Advertir Dos Elementos Sustanciales Manifiestos
- O Califica De Intrascendente La Debida Investigación Sobre La Muerte De Doce Personas
- Vi Defensa Adecuada
- La Defensa Cita Algunos Ejemplos
- B Que Ésta Resulte Adecuada Y Esencial Al Hecho
- O El Que Se Varíe La Litis Al Arbitrio Del Juzgador No Es Suficiente Para Modificar El Fallo
- Respecto De Los Delitos Que Fueron Acusados Cabe Mencionar Lo Siguiente
- Constitucionales Artículo Que Establece El Testimonio Como Medio De Prueba Nominado
- Se Invocan Como Sustento Diversas Jurisprudencias Y Tesis Aisladas
- Análisis De Prueba Testimonial A Través De Cuadros Que Evidenciaban Sus Notorias Discrepancias
- La Forma En Que Se Llevaron A Cabo Las Confrontaciones
- No Se Menciona En Qué Forma Los Testigos De Cargo Son Supuestamente Coincidentes
- O No Existe Un Análisis Del Tipo Penal De Los Delitos Imputados
- La Sentencia No Da Contestación A Todos Los Agravios Violando El Principio De Legalidad
- O El Reconocimiento De Una Estructura Social Diferente A La De Otros Sectores De La Sociedad
- Artículo
- Artículo O
- Artículo Bis
- Sin Embargo Dicha Disposición Se Extiende Hasta La Averiguación Previa Al Establecer Lo Siguiente
- O Asistencia De Un Defensor
- O Se Debe Respetar La Presunción De La Auto Declaración De Indígenas
- Derecho A Que Se Le Faciliten Los Datos Que Solicite Para La Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Efecto En El Dictamen Se Precisó Lo Siguiente
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- En Dicha Tesis Se Señala Lo Siguiente
- O Ninguna Autoridad Puede Dictar Disposición Alguna Que No Encuentre Apoyo En Un Precepto Legal
- O Las Autoridades Sólo Pueden Hacer Lo Que Expresamente Se Les Confiere Por Ley
- Que En Dicho Documento Por Escrito Se Funde Y Motive La Causa Legal Del Procedimiento
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Esas Injerencias O Esos Ataques
- La Autoridad No Respeta Los Derechos Fundamentales De La Persona
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Artículo Como Información Confidencial Se Considerará
- De Esta Definición Se Desprenden Los Elementos Fundamentales Del Concepto De Tortura
- En Un Informe Reciente La Cidh Ha Declarado Lo Siguiente
- El Comité De Derechos Humanos En Su Observación General No Señala
- A No Se Menciona En Qué Forma Los Testigos De Cargo Son Supuestamente Coincidentes
- C No Existe Un Análisis Del Tipo Penal De Los Delitos Imputados
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación Conforme A Las Siguientes Consideraciones
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- El Derecho A Tener Un Defensor
- Sin Embargo Prohíbe La Interposición De Recursos A Favor Del Inculpado Contra Su Voluntad Expresa
- Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- O Cumplir Sentencias En Los Centros De Readaptación Más Cercanos A Sus Comunidades
- O Deberá Darse Preferencia A Tipos De Sanción Distintos Del Encarcelamiento
- O La Aportación Oportuna De Pruebas Idóneas
- O La Argumentación Sistemática Del Derecho Aplicable Al Caso Concreto Y
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- Considera La Defensa Que De Lo Anterior Se Pueden Advertir Dos Elementos Sustanciales Manifiestos
- El Concepto De Violación Es Infundado Por Lo Siguiente
- Ahora Bien Resulta Necesario Recordar El Contenido De La Disposición Impugnada
- Reformado N De E Adicionado Dof De Enero De
- Conviene Recordar El Contenido De Los Artículos Constitucionales De Referencia
- Así El Artículo Del Código De Estudio Dispone
- Bajo Este Contexto Es Necesario Analizar Lo Siguiente
- Esta Interrogante Debe Ser Contestada En Sentido Negativo
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Mayo De
- A Del Inculpado
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Por Tal Motivo Debe Declarase Infundado El Concepto De Violación Que Se Estudia
- Fe Ministerial Del Lugar De Los Hechos Fojas A Tomo Ii
- Primer Parte De La Declaración Fojas A Tomo Ii
- Segunda Parte De La Primera Declaración Fojas A Tomo Xiii
- Segunda Parte De La Primera Declaración Fojas A Tomo X
- Fe Ministerial De Fojas Tomo I
- I Que Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar Del Acto
- Artículo Se Entiende Que El Homicidio Y Las Lesiones Son Calificadas
- A Cuando El Sujeto Activo Es Superior En Fuerza Física Al Ofendido Y Esta No Se Encuentra Armada
- D Cuando El Ofendido Se Haya Sic Inerme O Caído Y El Activo Este Armado O De Pie
- En Efecto Los Artículos Que Prevén Los Delitos De Referencia Son Del Tenor Siguiente
- A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
- En Tuxtla Gutiérrez Chiapas
- Consideraciones
- Conclusión
- Adscrito A Tuxtla Gutiérrez Chiapas
- Conclusiones
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia De La Primera Sala Que Es Del Siguiente Tenor
- O O
- O
- En Este Sentido La Primera Sala De Esta Suprema Corte Ha Señalado Que
- En Las Relatadas Condiciones Debe Precisarse Que
- Vi Los Que Dolosamente Presten Ayuda O Auxilio A Otro Para Cometerlo
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Procede El Sobreseimiento
- Tesis Aislada Primera Sala Rubro Testigos En Materia Penal Apreciación De Sus Declaraciones
- Artículo Las Sentencias Contendrán
- Artículo Garantías Judiciales
- Respecto De Este Punto En La Ejecutoria Dictada En La Contradicción De Tesis Pl Se Dijo
- Aprobada Por La Asamblea General El De Septiembre De
- Artículo Apartado A Fracción Iv De La Constitución
- Entrada En Vigor De Julio De Ratificación De México De Abril De
- Los Artículos De Referencia Señalan
- Los Artículos Citados Son Del Tenor Siguiente
- Artículo Al Practicar La Confrontación Se Cuidará De
- I Si Persiste En Su Declaración Anterior
- El Precepto Constitucional En Cita Dice
- Los Preceptos Que La Integran Son Sólo Doce Entre Los Que Destacan Los Siguientes
- El Artículo En Cita Es Del Tenor Siguiente
- Texto Anterior A La Reforma De De Junio De
- Artículo Los Defensores Públicos Y Asesores Jurídicos Están Obligados A
- Iii Evitar En Todo Momento La Indefensión De Sus Representados
- Artículo El Servicio De Defensoría Pública Ante Los Juzgados Y Tribunales Federales Comprende
- Ii Solicitar Al Juez De La Causa La Libertad Caucional Si Procediera
- Los Artículos Relativos Son Los Siguientes
- V Emitir Opinión Pública Que Implique Prejuzgar Sobre Un Asunto De Su Competencia
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Artículo En Todo Proceso De Orden Penal Tendrá El Inculpado Las Siguientes Garantías
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- La Exposición De Motivos De La Citada Reforma Constitucional En Lo Conducente Establece
- Del Dictamen Legislativo De La Cámara De Senadores Se Desprende
- A De Los Principios Generales
- Los Preceptos Aludidos A La Letra Dicen
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- I Cuando Han Sido Cometidos Por Varias Personas Unidas
- Artículo I Son Delitos Del Orden Federal
- B Los Señalados En Los Artículos A Del Código Penal
- E Aquéllos En Que La Federación Sea Sujeto Pasivo
- Texto Vigente Hasta Antes De La Reforma De De Junio De
- Sobre El Tema Son Ilustrativas Las Siguientes Tesis
- El Precepto Aludido Dice
- Los Artículos Son Del Tenor Siguiente
- Los Preceptos En Cita A La Letra Dicen
- V En Favor De Los Menores De Edad O Incapaces
- Genealogía Informe Segunda Parte Primera Sala Tesis Página