AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

La Exposición De Motivos De La Citada Reforma Constitucional En Lo Conducente Establece

"La iniciativa que se propone para reformar los artículos 16, 20 y 19 (sic) de nuestra Carta Magna tiene estos objetivos.

"Nuestro sistema penal, se desarrolla con base a las garantías que consagra la Constitución. El Ministerio Público y el Juez no pueden ni deben ir más allá de lo que el marco jurídico les permite; asimismo, el particular puede realizar todo aquello que no afecte a terceros: éste es el marco de civilidad que buscamos consolidar con esta iniciativa.

"... Por lo que hace a la reforma que se propone para el artículo 20 (sic) nuestro Máximo Ordenamiento, se considera conveniente sustituir en el primer párrafo la expresión 'juicio de orden criminal' por 'proceso del orden penal', que sitúa de manera plena el momento procedimental en que las garantías que dicho artículo consagra y que deben observarse. De igual manera se sustituye el término 'acusado' por el de 'inculpado'.

"... Con la propuesta a la fracción II, se reafirma la obligación de las diversas autoridades de respetar los derechos humanos de aquellas personas sujetas a procedimiento penal. Variándose la redacción que señala: 'No podrá ser compelido a declarar en su contra' por la de 'No podrá ser obligado a declarar en su contra'; además que la ley secundaria sancionará toda incomunicación, intimidación o tortura; asimismo, las confesiones que realice el inculpado deberán ser voluntarias, ante el Ministerio Público o el Juez, y al momento de realizarlas debe estar presente su defensor, ya que de darse este último supuesto las mismas carecerán de todo valor probatorio.

"... En lo referente a la fracción IX, la reforma que se plantea otorga al procesado la garantía jurídica a gozar de una defensa para la guarda de sus derechos, contemplándose que la misma puede realizarse por el propio procesado o por abogado de su confianza, salvo en los casos en que en el lugar no hubiere abogado titulado, podrá ser defendido por persona de su confianza. En todos los actos del proceso el defensor tendrá derecho a estar presente y será su obligación comparecer cuantas veces se requiera.

"En esta misma fracción se adiciona un párrafo, en el que se establece que lo dispuesto por las fracciones V, VII y IX, se observarán en la averiguación previa 'en los términos y con los requisitos que las leyes establezcan', enfatizándose que las previstas en las fracciones I y II 'no estarán sujetas a condición alguna'."