AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

Que En Dicho Documento Por Escrito Se Funde Y Motive La Causa Legal Del Procedimiento

De lo anterior, sostenemos que el hecho de haber tomado fotografías a los hoy quejosos, antes de haber sido puestos a disposición del Ministerio Público en calidad de detenidos o presuntos responsables, cuando sólo se había ordenado su localización y presentación por parte del Ministerio Público de la Federación, sí configura un acto de molestia; pues si bien, el artículo 16 es claro en proteger a la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, entendemos que dicho acto efectivamente molesta a la persona. Lo anterior, porque se está haciendo uso de la imagen de la persona, lo cual, como más adelante se analizará, es violatorio de derechos fundamentales.

Por otro lado, se considera un acto de molestia, en tanto que cubre el supuesto de menoscabar o restringir derechos de la persona (como anteriormente se dijo), además de que es continuo, pues hasta que no se eliminen dichas fotografías o hasta que no dejen de existir, la molestia continuará.

Para reforzar lo anterior, se hará un análisis con respecto a los derechos fundamentales que se consideran violados en dicho acto de molestia, entre los que se encuentran el derecho a la honra y a la dignidad, se encuentran plasmados en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:(90)