AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

O El Reconocimiento De Una Estructura Social Diferente A La De Otros Sectores De La Sociedad

o El reconocimiento de instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales diferentes a otros sectores de la sociedad.

o El reconocimiento de un derecho colectivo (del pueblo o comunidad) que puede estar incluso por encima de un derecho individual.

o El sentido de pertenencia a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación que se trate.

o La práctica y revitalización de sus tradiciones y costumbres culturales. Lo cual incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.

o La utilización, fomento y transmisión a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como mantenerlos.

o El conocimiento respecto a medicinas tradicionales y prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital.

o El reconocimiento de una relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que han poseído u ocupado y utilizado.

Cabe mencionar, con respecto a las características enlistadas anteriormente, son simplemente elementos que pueden ser útiles para la evaluación de la identidad de un pueblo, mas no es una enumeración que se debe satisfacer en su totalidad, ya que el derecho internacional reconoce que cada pueblo indígena puede variar en sus aspectos, según lo establece la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas: