AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

Conviene Recordar El Contenido De Los Artículos Constitucionales De Referencia

"Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato ..."

"Artículo 17. ... Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. ..."

Contrario al dicho de los quejosos, el artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Penales no contiene un mandato dirigido al Juez en el sentido de que sólo deba actuar mecánicamente revisando las pruebas desahogadas por el Ministerio Público. Por el contrario, dicho artículo debe leerse de manera sistemática con el resto de los preceptos que establecen la forma en que los Jueces deben valorar las pruebas. Para ello es necesario distinguir entre la validez de los medios de prueba (éstos pueden ser cualquiera de los contenidos en el título sexto del código de referencia: confesión, inspección, peritos, testigos, confrontación, careos, documentos) y la certeza de lo que aportan; esto es, su peso probatorio.

Como ya quedó establecido, la validez de los medios de prueba está sujeta a criterios de corrección (tanto formales como materiales). No obstante, aun cuando los medios probatorios cumplan con tales criterios (es decir, aun cuando son válidos), no por ello debe ser tomado como cierto todo aquello que aporten. Sin duda, una consideración así tendría el efecto de menoscabar la discreción del Juez a la hora de valorar una prueba. Así, deben distinguirse esos dos momentos del proceso y, por tanto, observar que la validez de las diligencias no presupone la verdad de su contenido. El Juez debe valorar todo aquello que conste en dichas diligencias, pero lo hará con motivo de la facultad de valorar en consciencia el material aportado.(152) Incluso, esta labor está sujeta a un límite; a saber: el de justificar en la sentencia el peso probatorio otorgado a cada uno de esos medios de prueba: