AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha: 04-Nov-2009
Segunda Parte De La Primera Declaración Fojas A Tomo X
Entre los medios de prueba que resultan ilícitos por la forma en que fueron incorporados a la causa penal y; sin embargo, son considerados por la autoridad responsable, encontramos los siguientes:
1. Declaración de **********, de tres de abril de mil novecientos noventa y ocho, averiguación previa ********** (fojas 7367 a 7372, tomo IX);
2. Declaración de **********, de uno de abril de mil novecientos noventa y ocho, averiguación previa ********** (fojas 7363 a 7365, tomo IX);
3. Declaración de **********, de uno de abril de mil novecientos noventa y ocho, averiguación previa ********** (fojas 7358 a 7362, tomo IX);
4. Declaración de **********, de tres de abril de mil novecientos noventa y ocho, causa auxiliar ********** del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas (fojas 7916 a 7918, tomo X);
5. Declaración de **********, de trece de abril de mil novecientos noventa y ocho, averiguación previa ********** (fojas 10203 a 10205, tomo XIII);
6. Declaración de **********, de uno de abril de mil novecientos noventa y ocho, averiguación previa ********** (fojas 10206 a 10207, tomo XIII);
7. Declaración de **********, de dos de abril de mil novecientos noventa y ocho, averiguación previa ********** (fojas 10216 a 10217, tomo XIII); y,
8. Declaración de **********, de veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, averiguación previa ********** (fojas 10244 a 10246, tomo XIII).
En tales condiciones, dado que para acreditar los delitos de homicidio calificado y lesiones calificadas la autoridad responsable consideró las pruebas antes mencionadas, es evidente que se han violado en perjuicio de los quejosos las formalidades esenciales del procedimiento, en términos de lo dispuesto en el artículo 160, fracción XVII, de la Ley de Amparo, pues el acto reclamado en este juicio se fundó en pruebas que se obtuvieron o se incorporaron ilícitamente, lo cual evidentemente se traduce en perjuicio de los quejosos en el acto reclamado ya que fue precisamente con apoyo en dichos medios de prueba, entre otros, que se tuvo por acreditada la corporeidad de los delitos en cuestión.
XII.1.a Agravante de brutal ferocidad. Ahora bien, resulta fundado el concepto de violación hecho valer por el defensor particular de los quejosos en el sentido de que fueron condenados por los delitos de homicidio calificado y lesiones calificadas, considerando como agravante la prevista en la fracción IV del artículo 130 del Código Penal para el Estado de Chiapas,(162) esto es, el haberse cometido con brutal ferocidad.
Al respecto debe mencionarse que el catorce de marzo de dos mil siete, fue publicado el nuevo Código Penal para el Estado de Chiapas en el Periódico Oficial de dicho Estado. El artículo 170 de este ordenamiento(163) excluyó a la brutal ferocidad como un agravante. Así, cobra relevancia lo señalado por el artículo 6 del nuevo Código Penal, que a la letra señala:
"Artículo 6. Cuando entre la comisión del delito y la sentencia que deba pronunciarse, se promulguen una o más leyes que disminuyan la sanción establecida en la ley vigente al cometerse el delito, se aplicará la nueva ley. Cuando pronunciada una sentencia en que se hubiese impuesto una sanción privativa de libertad, se dictare una ley que dejando subsistente la sanción señalada al delito, sólo disminuya su duración, se reducirá la sanción impuesta en la misma proporción en que estén el máximo de la fijada en la ley anterior y el que señala la posterior. En caso de que cambiare la naturaleza de la pena, se sustituirá la señalada en la ley anterior por la señalada en la posterior."
En tales condiciones, es inconcuso que se actualiza a favor de los quejosos lo previsto en el artículo antes invocado porque al no subsistir en el nuevo código penal la calificativa de brutal ferocidad, debe entenderse que ya no fue voluntad del legislador que dicha circunstancia siguiera agravando los delitos de homicidio y lesiones, por ello, dicho cambio en la legislación penal estatal debe operar en beneficio de los quejosos, por tanto, no resultó ajustado a derecho que el tribunal unitario tuviera por acreditada dicha circunstancia agravante respecto de los delitos de lesiones y homicidio.
XII.1.b Indebida inclusión de 19 pasivos del delito de lesiones. Ahora bien, respecto al delito de lesiones, la defensa de los quejosos argumenta que indebidamente se incluyeron nuevos hechos y delitos por los órganos jurisdiccionales. Al respecto, la defensa señala que el Juzgado Segundo de Distrito en el Vigésimo Circuito agregó nuevos hechos y acusaciones en contra de los sentenciados, lo anterior en virtud de que la acusación en su contra conforme al pliego acusatorio fue por el delito de lesiones en agravio de dieciséis personas; sin embargo, fueron condenados por la lesión de diecinueve personas, es decir, tres personas más de las establecidas en la acusación en el propio auto de término constitucional. Circunstancia que el tribunal de alzada convalidó en la sentencia que se impugna como acto reclamado.
Resulta infundado el presente concepto de violación en virtud de que de la revisión de las constancias de autos se advierte que al decretarse la formal prisión a los quejosos se les consideró probables responsables en la comisión del delito de lesiones respecto de dieciséis personas. Por su parte, el agente del Ministerio Público de la Federación, al momento de formular sus conclusiones, precisó la acusación en contra de los quejosos por el delito de lesiones respecto del mismo número de ofendidos.
En tales condiciones, si al momento de dictar sentencia en contra de los quejosos el Juez de primera instancia y, posteriormente, el tribunal de apelación consideran penalmente responsables a los quejosos en la comisión del delito de lesiones respecto de dieciséis personas, es evidente que no se rebasó la acusación del Ministerio Público en su perjuicio.
Lo anterior se corrobora de la simple lectura del juicio de tipicidad elaborado por la autoridad en el acto reclamado (fojas 2428 a 2431), en el que a la letra se dice:
"Ahora bien, los anteriores medios de prueba que son constitutivos de los hechos investigados, adminiculados entre sí, en el debido orden lógico y natural, y valorados jurídicamente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 280, 281 y 284 al 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, resultan aptos para acreditar, en términos del numeral 168 del propio ordenamiento, que el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete, como a las once horas, unas personas que estaban reunidas en la ermita católica de la comunidad de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas, fueron agredidas por un grupo de individuos, con objetos cortantes, cortocontundentes y armas de fuego de diversos calibres, y al pretender huir del ataque sus agresores los persiguieron, según se establece de la versión de los sobrevivientes a dicho ataque que se prolongó por varias horas, acciones que culminaron con la privación de la vida de cuarenta y cinco personas, entre hombres, mujeres y niños, ... **********; igualmente, los activos, causaron lesiones a (1) ********** (2) ********** o ********** (3) ********** (menor) (4) ********** (5) ********** (menor) (6) ********** (7) ********** (menor) (8) ********** (9) ********** (10) ********** (11) ********** (12) ********** (menor) (13) ********** (menor) (14) ********** (15) ********** y (16) **********, según consta de la fe ministerial condigna, en cuanto se describen la ubicación y características de las alteraciones físicas de dichas personas (fojas 233 a 239, tomo I)., así como de los dictámenes suscritos por los peritos ********** y **********, médicos legistas adscritos a la Dirección de Servicios Periciales y Criminalística, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, en los que, después de describir la ubicación de las lesiones relativas, señalan quiénes de ellos tenían heridas, que por su naturaleza ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días, y quienes más sufrieron otras que tardan en sanar menos de quince días y no ponen en peligro la vida."
XII.2 Cuerpos de los delitos de portación de arma de fuego sin licencia y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Debe señalarse que la autoridad responsable -Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito- para tener por comprobados los delitos de referencia, consideró los siguientes medios de prueba:
"Por otra parte, el cuerpo de los delitos de portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previstos y sancionados respectivamente, por los artículos 81, párrafo primero, en relación con el 9, fracción I, 83, fracciones II y III, en relación con el 11, incisos a), b), c) y d), todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en vigor al ocurrir los acontecimientos, se encuentra acreditado en autos, con algunas constancias que sirvieron para tener por acreditado el cuerpo de los ilícitos, homicidio y lesiones calificadas, consistentes en el informe de observación criminalística en el lugar de los hechos, y las declaraciones ministeriales de **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, cuyo contenido ha quedado transcrito en el presente considerando de esta resolución, y se da por reproducido en obvio de repeticiones innecesarias, a las que se agregan los medios de prueba siguientes:
"1. Oficio de puesta a disposición de armas de fuego y cartuchos, de veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, suscrito por **********, coronel de infantería Ejército Mexicano, con el que dejó a disposición de la representación social de la Federación, los objetos siguientes: ... (fojas 3 y 4, tomo I).
"2. Dictamen de balística de veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, elaborado por el perito **********, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, en el que concluyó: ... (fojas 178, tomo 1 y 764, tomo II).
"3. Dictamen de balística de veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, del perito **********, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, en el que determinó: ... (fojas 181, tomo 1 y 766, tomo II).
"4. Dictamen de balística ratificado ministerialmente por ********** y **********, elementos del Ejército Mexicano, en el que clasificaron armamento que tuvieron a la vista: ... (fojas 24 a 27, tomo I).
"5. Dictamen de balística forense rendido por el perito oficial **********, en el que concluyó: ... (fojas 1459 y 1460, tomo II).
"6. Dictamen de balística forense rendido por el perito oficial **********, en el que concluyó: ... (fojas 1522 y 1523, tomo II).
"7. Fe ministerial de objetos puestos a disposición, de veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en la que se asienta: ... (fojas 843, tomo II).
- Pruebas En El Procedimiento Penal Supuestos En Que Debe Nulificarse Su Eficacia
- Considerando Que
- Sirven De Apoyo A Lo Anterior Las Tesis Que A Continuación Se Transcriben
- Fe Ministerial Del Lugar De Los Hechos En La Que Se Asentó Lo Siguiente
- A Fe Ministerial De Lesiones Apreciadas A Las Personas Siguientes
- Igualmente El Defensor Alega Lo Siguiente
- Dictamen De Balística Forense Rendido Por El Perito Oficial En El Que Concluyó
- Se Acredita Entre Otras Probanzas Con Las Siguientes
- Con Las Pruebas Siguientes
- Con Las Probanzas Siguientes
- Con Los Datos Siguientes
- O O Con Las Pruebas Siguientes
- O Con Los Datos Siguientes
- Por Tanto Este Tribunal Considera Correcto El Proceder Del Juez Federal
- La Sanción Pecuniaria Comprende La Multa Y La Reparación Del Daño
- En Base A Lo Anterior El Juez De Distrito Consideró Lo Siguiente
- Considera Que Fueron Practicados Ilegalmente Por Los Siguientes Motivos
- Que El Juez Le Da Carácter Normativo Al Contenido De Una Página De Internet De Libre Modificación
- Considera La Defensa Que De Lo Anterior Se Puede Advertir Dos Elementos Sustanciales Manifiestos
- O Califica De Intrascendente La Debida Investigación Sobre La Muerte De Doce Personas
- Vi Defensa Adecuada
- La Defensa Cita Algunos Ejemplos
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- O El Que Se Varíe La Litis Al Arbitrio Del Juzgador No Es Suficiente Para Modificar El Fallo
- Respecto De Los Delitos Que Fueron Acusados Cabe Mencionar Lo Siguiente
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- Se Invocan Como Sustento Diversas Jurisprudencias Y Tesis Aisladas
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- La Forma En Que Se Llevaron A Cabo Las Confrontaciones
- No Se Menciona En Qué Forma Los Testigos De Cargo Son Supuestamente Coincidentes
- O No Existe Un Análisis Del Tipo Penal De Los Delitos Imputados
- La Sentencia No Da Contestación A Todos Los Agravios Violando El Principio De Legalidad
- O El Reconocimiento De Una Estructura Social Diferente A La De Otros Sectores De La Sociedad
- Artículo
- Artículo O
- Artículo Bis
- Sin Embargo Dicha Disposición Se Extiende Hasta La Averiguación Previa Al Establecer Lo Siguiente
- O Asistencia De Un Defensor
- O Se Debe Respetar La Presunción De La Auto Declaración De Indígenas
- Derecho A Que Se Le Faciliten Los Datos Que Solicite Para La Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Efecto En El Dictamen Se Precisó Lo Siguiente
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- En Dicha Tesis Se Señala Lo Siguiente
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- O Las Autoridades Sólo Pueden Hacer Lo Que Expresamente Se Les Confiere Por Ley
- Que En Dicho Documento Por Escrito Se Funde Y Motive La Causa Legal Del Procedimiento
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Esas Injerencias O Esos Ataques
- La Autoridad No Respeta Los Derechos Fundamentales De La Persona
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Artículo Como Información Confidencial Se Considerará
- De Esta Definición Se Desprenden Los Elementos Fundamentales Del Concepto De Tortura
- En Un Informe Reciente La Cidh Ha Declarado Lo Siguiente
- El Comité De Derechos Humanos En Su Observación General No Señala
- A No Se Menciona En Qué Forma Los Testigos De Cargo Son Supuestamente Coincidentes
- C No Existe Un Análisis Del Tipo Penal De Los Delitos Imputados
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación Conforme A Las Siguientes Consideraciones
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- El Derecho A Tener Un Defensor
- Sin Embargo Prohíbe La Interposición De Recursos A Favor Del Inculpado Contra Su Voluntad Expresa
- Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- O Cumplir Sentencias En Los Centros De Readaptación Más Cercanos A Sus Comunidades
- O Deberá Darse Preferencia A Tipos De Sanción Distintos Del Encarcelamiento
- O La Aportación Oportuna De Pruebas Idóneas
- O La Argumentación Sistemática Del Derecho Aplicable Al Caso Concreto Y
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- Considera La Defensa Que De Lo Anterior Se Pueden Advertir Dos Elementos Sustanciales Manifiestos
- El Concepto De Violación Es Infundado Por Lo Siguiente
- Ahora Bien Resulta Necesario Recordar El Contenido De La Disposición Impugnada
- Reformado N De E Adicionado Dof De Enero De
- Conviene Recordar El Contenido De Los Artículos Constitucionales De Referencia
- Así El Artículo Del Código De Estudio Dispone
- Bajo Este Contexto Es Necesario Analizar Lo Siguiente
- Esta Interrogante Debe Ser Contestada En Sentido Negativo
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Mayo De
- A Del Inculpado
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Por Tal Motivo Debe Declarase Infundado El Concepto De Violación Que Se Estudia
- Fe Ministerial Del Lugar De Los Hechos Fojas A Tomo Ii
- Primer Parte De La Declaración Fojas A Tomo Ii
- Segunda Parte De La Primera Declaración Fojas A Tomo Xiii
- Segunda Parte De La Primera Declaración Fojas A Tomo X
- Fe Ministerial De Fojas Tomo I
- I Que Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar Del Acto
- Artículo Se Entiende Que El Homicidio Y Las Lesiones Son Calificadas
- A Cuando El Sujeto Activo Es Superior En Fuerza Física Al Ofendido Y Esta No Se Encuentra Armada
- D Cuando El Ofendido Se Haya Sic Inerme O Caído Y El Activo Este Armado O De Pie
- En Efecto Los Artículos Que Prevén Los Delitos De Referencia Son Del Tenor Siguiente
- A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
- En Tuxtla Gutiérrez Chiapas
- Consideraciones
- Conclusión
- Adscrito A Tuxtla Gutiérrez Chiapas
- Conclusiones
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia De La Primera Sala Que Es Del Siguiente Tenor
- O O
- O
- En Este Sentido La Primera Sala De Esta Suprema Corte Ha Señalado Que
- En Las Relatadas Condiciones Debe Precisarse Que
- Vi Los Que Dolosamente Presten Ayuda O Auxilio A Otro Para Cometerlo
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Procede El Sobreseimiento
- Tesis Aislada Primera Sala Rubro Testigos En Materia Penal Apreciación De Sus Declaraciones
- Artículo Las Sentencias Contendrán
- Artículo Garantías Judiciales
- Respecto De Este Punto En La Ejecutoria Dictada En La Contradicción De Tesis Pl Se Dijo
- Aprobada Por La Asamblea General El De Septiembre De
- Artículo Apartado A Fracción Iv De La Constitución
- Entrada En Vigor De Julio De Ratificación De México De Abril De
- Los Artículos De Referencia Señalan
- Los Artículos Citados Son Del Tenor Siguiente
- Artículo Al Practicar La Confrontación Se Cuidará De
- I Si Persiste En Su Declaración Anterior
- El Precepto Constitucional En Cita Dice
- Los Preceptos Que La Integran Son Sólo Doce Entre Los Que Destacan Los Siguientes
- El Artículo En Cita Es Del Tenor Siguiente
- Texto Anterior A La Reforma De De Junio De
- Artículo Los Defensores Públicos Y Asesores Jurídicos Están Obligados A
- Iii Evitar En Todo Momento La Indefensión De Sus Representados
- Artículo El Servicio De Defensoría Pública Ante Los Juzgados Y Tribunales Federales Comprende
- Ii Solicitar Al Juez De La Causa La Libertad Caucional Si Procediera
- Los Artículos Relativos Son Los Siguientes
- V Emitir Opinión Pública Que Implique Prejuzgar Sobre Un Asunto De Su Competencia
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Artículo En Todo Proceso De Orden Penal Tendrá El Inculpado Las Siguientes Garantías
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- La Exposición De Motivos De La Citada Reforma Constitucional En Lo Conducente Establece
- Del Dictamen Legislativo De La Cámara De Senadores Se Desprende
- A De Los Principios Generales
- Los Preceptos Aludidos A La Letra Dicen
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- I Cuando Han Sido Cometidos Por Varias Personas Unidas
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- B Los Señalados En Los Artículos A Del Código Penal
- E Aquéllos En Que La Federación Sea Sujeto Pasivo
- Texto Vigente Hasta Antes De La Reforma De De Junio De
- Sobre El Tema Son Ilustrativas Las Siguientes Tesis
- El Precepto Aludido Dice
- Los Artículos Son Del Tenor Siguiente
- Los Preceptos En Cita A La Letra Dicen
- V En Favor De Los Menores De Edad O Incapaces
- Genealogía Informe Segunda Parte Primera Sala Tesis Página