AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha: 04-Nov-2009
O Ninguna Autoridad Puede Dictar Disposición Alguna Que No Encuentre Apoyo En Un Precepto Legal
o El requisito de fundamentación y motivación exigido por este artículo implica una obligación para las autoridades, de cualquier categoría que éstas sean, de actuar siempre con apego a las leyes y a la propia Constitución.
o Dentro de nuestro régimen constitucional, las autoridades no tienen más facultades que las que expresamente les atribuye la ley.
o Los actos administrativos que no estén autorizados por ley alguna, importan violación de garantías.
Según el criterio jurisprudencial que a continuación se cita, se puede determinar qué se entiende como acto de molestia:
"ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN. El artículo 14 constitucional establece, en su segundo párrafo, que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; en tanto, el artículo 16 de ese mismo Ordenamiento Supremo determina, en su primer párrafo, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por consiguiente, la Constitución Federal distingue y regula de manera diferente los actos privativos respecto de los actos de molestia, pues a los primeros, que son aquellos que producen como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado, los autoriza solamente a través del cumplimiento de determinados requisitos precisados en el artículo 14, como son, la existencia de un juicio seguido ante un tribunal previamente establecido, que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento y en el que se apliquen las leyes expedidas con anterioridad al hecho juzgado. En cambio, a los actos de molestia que, pese a constituir afectación a la esfera jurídica del gobernado, no producen los mismos efectos que los actos privativos, pues sólo restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos, los autoriza, según lo dispuesto por el artículo 16, siempre y cuando preceda mandamiento escrito girado por una autoridad con competencia legal para ello, en donde ésta funde y motive la causa legal del procedimiento. Ahora bien, para dilucidar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un acto de autoridad impugnado como privativo, es necesario precisar si verdaderamente lo es y, por ende, requiere del cumplimiento de las formalidades establecidas por el primero de aquellos numerales, o si es un acto de molestia y por ello es suficiente el cumplimiento de los requisitos que el segundo de ellos exige. Para efectuar esa distinción debe advertirse la finalidad que con el acto se persigue, esto es, si la privación de un bien material o inmaterial es la finalidad connatural perseguida por el acto de autoridad, o bien, si por su propia índole tiende sólo a una restricción provisional."(89)
De todo lo anterior, se tienen los siguientes puntos necesarios e importantes para aterrizar a la conclusión específica:
- Pruebas En El Procedimiento Penal Supuestos En Que Debe Nulificarse Su Eficacia
- Considerando Que
- Sirven De Apoyo A Lo Anterior Las Tesis Que A Continuación Se Transcriben
- Fe Ministerial Del Lugar De Los Hechos En La Que Se Asentó Lo Siguiente
- A Fe Ministerial De Lesiones Apreciadas A Las Personas Siguientes
- Igualmente El Defensor Alega Lo Siguiente
- Dictamen De Balística Forense Rendido Por El Perito Oficial En El Que Concluyó
- Se Acredita Entre Otras Probanzas Con Las Siguientes
- Con Las Pruebas Siguientes
- Con Las Probanzas Siguientes
- Con Los Datos Siguientes
- O O Con Las Pruebas Siguientes
- O Con Los Datos Siguientes
- Por Tanto Este Tribunal Considera Correcto El Proceder Del Juez Federal
- La Sanción Pecuniaria Comprende La Multa Y La Reparación Del Daño
- En Base A Lo Anterior El Juez De Distrito Consideró Lo Siguiente
- Considera Que Fueron Practicados Ilegalmente Por Los Siguientes Motivos
- Que El Juez Le Da Carácter Normativo Al Contenido De Una Página De Internet De Libre Modificación
- Considera La Defensa Que De Lo Anterior Se Puede Advertir Dos Elementos Sustanciales Manifiestos
- O Califica De Intrascendente La Debida Investigación Sobre La Muerte De Doce Personas
- Vi Defensa Adecuada
- La Defensa Cita Algunos Ejemplos
- B Que Ésta Resulte Adecuada Y Esencial Al Hecho
- O El Que Se Varíe La Litis Al Arbitrio Del Juzgador No Es Suficiente Para Modificar El Fallo
- Respecto De Los Delitos Que Fueron Acusados Cabe Mencionar Lo Siguiente
- Constitucionales Artículo Que Establece El Testimonio Como Medio De Prueba Nominado
- Se Invocan Como Sustento Diversas Jurisprudencias Y Tesis Aisladas
- Análisis De Prueba Testimonial A Través De Cuadros Que Evidenciaban Sus Notorias Discrepancias
- La Forma En Que Se Llevaron A Cabo Las Confrontaciones
- No Se Menciona En Qué Forma Los Testigos De Cargo Son Supuestamente Coincidentes
- O No Existe Un Análisis Del Tipo Penal De Los Delitos Imputados
- La Sentencia No Da Contestación A Todos Los Agravios Violando El Principio De Legalidad
- O El Reconocimiento De Una Estructura Social Diferente A La De Otros Sectores De La Sociedad
- Artículo
- Artículo O
- Artículo Bis
- Sin Embargo Dicha Disposición Se Extiende Hasta La Averiguación Previa Al Establecer Lo Siguiente
- O Asistencia De Un Defensor
- O Se Debe Respetar La Presunción De La Auto Declaración De Indígenas
- Derecho A Que Se Le Faciliten Los Datos Que Solicite Para La Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Efecto En El Dictamen Se Precisó Lo Siguiente
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- En Dicha Tesis Se Señala Lo Siguiente
- O Ninguna Autoridad Puede Dictar Disposición Alguna Que No Encuentre Apoyo En Un Precepto Legal
- O Las Autoridades Sólo Pueden Hacer Lo Que Expresamente Se Les Confiere Por Ley
- Que En Dicho Documento Por Escrito Se Funde Y Motive La Causa Legal Del Procedimiento
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Esas Injerencias O Esos Ataques
- La Autoridad No Respeta Los Derechos Fundamentales De La Persona
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Artículo Como Información Confidencial Se Considerará
- De Esta Definición Se Desprenden Los Elementos Fundamentales Del Concepto De Tortura
- En Un Informe Reciente La Cidh Ha Declarado Lo Siguiente
- El Comité De Derechos Humanos En Su Observación General No Señala
- A No Se Menciona En Qué Forma Los Testigos De Cargo Son Supuestamente Coincidentes
- C No Existe Un Análisis Del Tipo Penal De Los Delitos Imputados
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación Conforme A Las Siguientes Consideraciones
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- El Derecho A Tener Un Defensor
- Sin Embargo Prohíbe La Interposición De Recursos A Favor Del Inculpado Contra Su Voluntad Expresa
- Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- O Cumplir Sentencias En Los Centros De Readaptación Más Cercanos A Sus Comunidades
- O Deberá Darse Preferencia A Tipos De Sanción Distintos Del Encarcelamiento
- O La Aportación Oportuna De Pruebas Idóneas
- O La Argumentación Sistemática Del Derecho Aplicable Al Caso Concreto Y
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- Considera La Defensa Que De Lo Anterior Se Pueden Advertir Dos Elementos Sustanciales Manifiestos
- El Concepto De Violación Es Infundado Por Lo Siguiente
- Ahora Bien Resulta Necesario Recordar El Contenido De La Disposición Impugnada
- Reformado N De E Adicionado Dof De Enero De
- Conviene Recordar El Contenido De Los Artículos Constitucionales De Referencia
- Así El Artículo Del Código De Estudio Dispone
- Bajo Este Contexto Es Necesario Analizar Lo Siguiente
- Esta Interrogante Debe Ser Contestada En Sentido Negativo
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Mayo De
- A Del Inculpado
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Por Tal Motivo Debe Declarase Infundado El Concepto De Violación Que Se Estudia
- Fe Ministerial Del Lugar De Los Hechos Fojas A Tomo Ii
- Primer Parte De La Declaración Fojas A Tomo Ii
- Segunda Parte De La Primera Declaración Fojas A Tomo Xiii
- Segunda Parte De La Primera Declaración Fojas A Tomo X
- Fe Ministerial De Fojas Tomo I
- I Que Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar Del Acto
- Artículo Se Entiende Que El Homicidio Y Las Lesiones Son Calificadas
- A Cuando El Sujeto Activo Es Superior En Fuerza Física Al Ofendido Y Esta No Se Encuentra Armada
- D Cuando El Ofendido Se Haya Sic Inerme O Caído Y El Activo Este Armado O De Pie
- En Efecto Los Artículos Que Prevén Los Delitos De Referencia Son Del Tenor Siguiente
- A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
- En Tuxtla Gutiérrez Chiapas
- Consideraciones
- Conclusión
- Adscrito A Tuxtla Gutiérrez Chiapas
- Conclusiones
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia De La Primera Sala Que Es Del Siguiente Tenor
- O O
- O
- En Este Sentido La Primera Sala De Esta Suprema Corte Ha Señalado Que
- En Las Relatadas Condiciones Debe Precisarse Que
- Vi Los Que Dolosamente Presten Ayuda O Auxilio A Otro Para Cometerlo
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Procede El Sobreseimiento
- Tesis Aislada Primera Sala Rubro Testigos En Materia Penal Apreciación De Sus Declaraciones
- Artículo Las Sentencias Contendrán
- Artículo Garantías Judiciales
- Respecto De Este Punto En La Ejecutoria Dictada En La Contradicción De Tesis Pl Se Dijo
- Aprobada Por La Asamblea General El De Septiembre De
- Artículo Apartado A Fracción Iv De La Constitución
- Entrada En Vigor De Julio De Ratificación De México De Abril De
- Los Artículos De Referencia Señalan
- Los Artículos Citados Son Del Tenor Siguiente
- Artículo Al Practicar La Confrontación Se Cuidará De
- I Si Persiste En Su Declaración Anterior
- El Precepto Constitucional En Cita Dice
- Los Preceptos Que La Integran Son Sólo Doce Entre Los Que Destacan Los Siguientes
- El Artículo En Cita Es Del Tenor Siguiente
- Texto Anterior A La Reforma De De Junio De
- Artículo Los Defensores Públicos Y Asesores Jurídicos Están Obligados A
- Iii Evitar En Todo Momento La Indefensión De Sus Representados
- Artículo El Servicio De Defensoría Pública Ante Los Juzgados Y Tribunales Federales Comprende
- Ii Solicitar Al Juez De La Causa La Libertad Caucional Si Procediera
- Los Artículos Relativos Son Los Siguientes
- V Emitir Opinión Pública Que Implique Prejuzgar Sobre Un Asunto De Su Competencia
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Artículo En Todo Proceso De Orden Penal Tendrá El Inculpado Las Siguientes Garantías
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- La Exposición De Motivos De La Citada Reforma Constitucional En Lo Conducente Establece
- Del Dictamen Legislativo De La Cámara De Senadores Se Desprende
- A De Los Principios Generales
- Los Preceptos Aludidos A La Letra Dicen
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- I Cuando Han Sido Cometidos Por Varias Personas Unidas
- Artículo I Son Delitos Del Orden Federal
- B Los Señalados En Los Artículos A Del Código Penal
- E Aquéllos En Que La Federación Sea Sujeto Pasivo
- Texto Vigente Hasta Antes De La Reforma De De Junio De
- Sobre El Tema Son Ilustrativas Las Siguientes Tesis
- El Precepto Aludido Dice
- Los Artículos Son Del Tenor Siguiente
- Los Preceptos En Cita A La Letra Dicen
- V En Favor De Los Menores De Edad O Incapaces
- Genealogía Informe Segunda Parte Primera Sala Tesis Página