AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

La Forma En Que Se Llevaron A Cabo Las Confrontaciones

Considera que se violó el artículo 17, el cual consagra tres dimensiones esenciales en la impartición de justicia: un plano material que consiste en la existencia de tribunales; una dimensión formal construida de las normas que regulan a los Jueces; y, una dimensión sustancial que trata que las sentencias sean congruentes, claras, precisas, completas, entendibles, dadas en los tiempos de ley, gratuitas, imparciales, previa audición y defensa.

En el caso, la existencia del Juzgado Segundo de Distrito y el Primer Tribunal Unitario garantizó el aspecto material de la impartición de justicia; la existencia de normas jurídicas implementó el aspecto formal; sin embargo, la defensa considera que es en el ámbito sustancial en donde se violó la garantía de impartición de justicia en perjuicio de los procesados. Dicho ámbito encuentra su contenido en los artículos 94 y 95 del Código Federal de Procedimientos Penales que desarrollan las garantías del artículo 17, al establecer la congruencia, claridad, precisión y legalidad de los fallos.(65)

Considera que la sentencia es prácticamente indescifrable para los amparistas, ya que su longitud, falta de método, análisis tumultuario de pruebas y falta de resolución completa de los agravios violaron la garantía de acceso a la justicia.

Considera que la sentencia viola el principio de derecho procesal de exhaustividad de las sentencias; el cual consiste en que la autoridad jurisdiccional dé contestación a todos y cada uno de los puntos esgrimidos por las partes.

En atención a lo anterior, esta defensa estima que se ha violado la garantía de impartición de justicia por lo siguiente:

El asunto de mérito incumple con la obligación de claridad, pues la sentencia es incomprensible en los términos emitidos: